Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 044110/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 44110/2021

AUTOS: BERARDO, J.A. C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado, desestimó el planteo de inconstitucionalidad opuesto respecto de la ley 27348 y, en consecuencia, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo por no ajustarse al trámite recursivo previsto en la norma.

II- En primer lugar cabe destacar que, de la atenta lectura de la demanda surge que el actor inició las presentes actuaciones el 3/11/2021 (conf. surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex100) reclamando la reparación por la enfermedad profesional que denuncia. Acompaña constancia de haber transitado el trámite previsto en la ley 27348 y, adjunta constancias del expediente administrativo N° 98097/21

(ver en particular pág. 19/26 de la documental).

El sentenciante, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad opuesto por la parte actora, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo por no ajustarse al trámite recursivo previsto en la norma, haciendo hincapié

en que “…de las propias constancias de la causa surge que el propio actor, en el expediente administrativo N° 98097/21 prosiguió con el trámite previsto en la ley 27.348 ante la Comisión Médica Central, y de la compulsa del lex, surge que la apelación deducida contra la decisión de la CMC se encuentra en trámite ante la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Expte CNT

Fecha de firma: 13/02/2023 044239/2021 - BERARDO, J.A. c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

DECISION COMISION MEDICA CENTRAL)” (las negritas y mayúsculas corresponden al original).

La parte actora apela...

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