Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Diciembre de 2010, expediente 44.900

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa N° 44.900 “BERARDI, O. s/

devolución de efectos”.

° °

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7.

E.. N° 17.636/05/3

Reg. nro.: 1321

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M.F.O. y de A.A.M. contra la resolución de fs. 4,

    del Juzgado Federal Nro. 4, que no hizo lugar a la devolución del dinero secuestrado -U$S 50.707 y $12.354- en el allanamiento realizado en el domicilio de los nombrados el 12/6/08, ubicado en la calle Luna 1893 de esta ciudad (ver fs. 1).

    El D.D. expresó sus agravios a través del informe del art. 454 del CPPN, oportunidad en la que señaló que el dinero secuestrado perdía valor adquisitivo como consecuencia de la crisis inflacionaria. Sostuvo que debía dejarse sin efecto la medida cautelar, pues pese a la duración de la instrucción (que lleva más de cinco años), todavía ni siquiera se convocó a sus defendidos a prestar declaración indagatoria. Indicó que, si no hay elementos que sostengan un estado de sospecha, tampoco los hay para mantener la medida cautelar.

    Agregó asimismo que no existe prueba alguna acerca de que el dinero es producto de una actividad en infracción a la ley 23.737. Afirmó, en esta dirección, que el dinero proviene de la actividad comercial del imputado relacionada con su distribuidora de bebidas. Por ello, citó las pruebas ofrecidas por la anterior defensa (la declaración de un testigo -proveedor de la distribuidora-, facturas y un boleto de compra y venta de un automotor) y aportó

    nuevas facturas “B” a nombre A.A.M. (ver fs. 6 y 20/55 del incidente y 2344 del ppal.).

  2. La causa se inició el 5/12/05 a raíz de una denuncia anónima ante la División Drogas Peligrosas de la PFA, en la que se afirmaba que desde la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, se transportaban entre 400 y 800 kgs. de droga por semana al barrio de Barracas, de esta ciudad, desde donde luego se llevaban a la provincia de Mendoza. Dicho transporte, se realizaba con una camioneta Ford o Chevrolet, con patente finalizada en el número “701”,

    conducida por O.B., la cual solía estacionarse en un garage de Vieytes e I. de esta ciudad. La denuncia agregó que B. poseía dos socias de nacionalidad paraguaya, “A.” -AnaM.F.O.- y “R.” -

    Z.F.O.-, domiciliadas en la calle Luna 1893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funcionaba una distribuidora de bebidas,

    cuyo encargado sería Nuncio -Anuncio A.M.- (ver fs. 1 del ppal).

    El a quo ordenó tareas de investigación a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de la Gendarmería Nacional en los domicilios referidos en la denuncia a los efectos de verificar los extremos señalados. Como consecuencia de los primeros resultados obtenidos y la constatación de varios de los datos denunciados, el Dr. Lijo ordenó continuar con las tareas y también ordenó escuchas telefónicas (ver fs. 9,

    21, 147, 154, 178, 189, 302, 347, 412, 519, 558, 669, 1128, 1278, 1301, 1326,

    1387, 1401, 1478, 1501, 1524, 1759 y 1817 del ppal).

    En este sentido, el juez instructor certificó que el 26/3/06

    detuvieron a O.B. en un operativo de rutina realizado por Gendarmería Nacional sobre la ruta nro. 11, en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco,

    con 470 kg. de marihuana escondidos en una camioneta F100 (hecho por el cual el 12/7/07 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Resistencia condenó al nombrado a una pena de efectivo cumplimiento en orden al delito del artículo 5, inc. “c” de la Ley 23.737 -ver fs. 174 y 2378 del...

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