Sentencia de Sala II, 18 de Junio de 2009, expediente 26.864

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 26.864 “B.,

H.B. y otros s/procesamiento”

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21

E.. n° 22.082/2.001/73

Reg. n° 30.038

Buenos Aires, 18 de junio de 2.009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra.

V.G.C., defensora de S.L.S., por los Dres. J.C.G. y M.M., letrados de H.B.B. y M.A.S., contra la resolución de f. 1/11vta. en la cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de homicidio simple, tres hechos en concurso real, dos de ellos en grado de tentativa, mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

Por su parte, el Sr. Fiscal Dr. P.B.E. apeló ese pronunciamiento en cuanto sobreseyó a N.P.S. y no decretó la prisión preventiva de los nombrados Seia, B. y S..

Cabe aclarar que también se dará tratamiento en este resolutorio a la apelación del Sr. Fiscal, Dr. L.H.C., presentada respecto del sobreseimiento de A.G.F.C., que tramita ante el incidente nro.

26.537 del registro de esta Sala. En ese marco, el recurso de apelación que también presentó la querella quedó desierto en esta instancia.

II- Este Tribunal no hará lugar al planteo de nulidad efectuado por los Dres. G. y M., porque la resolución apelada tiene sustento argumental suficiente y el cuestionamiento que efectúan respecto de su fundamentación sólo refleja una disconformidad con la valoración de los hechos y las pruebas que ha realizado el magistrado instructor. Tampoco es acertada la observación de que en ese pronunciamiento no se cumplió con las exigencias del art. 308 del C.P.P.N, ya que el juez ha precisado las razones por las cuales estimó que existe coincidencia entre la acción que se imputa a los procesados y la descripción del delito que les reprocha.

Por otro lado, en cuanto al agravio formulado en torno a la imposibilidad de acceder al material probatorio reunido en esta instrucción, se advierte que las declaraciones indagatorias prestadas por Seia y B. -cf. actas de f. 1404/1409 y 1421/1424, respectivamente- fueron precedidas de una detallada indicación del hecho que se les imputa y las pruebas de cargo existentes en cada caso, oportunidad en la cual los imputados han efectuado amplios descargos, en presencia de sus abogados defensores, sin que se advierta violación alguna al derecho de defensa en juicio como se pretende.

III- S.L.S., H.B.B.,

M.A.S., N.P.S. y A.G.F.C. integraron un grupo de efectivos del Dpto. de Control de Integridad Profesional dependiente de la Superintencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina que el 20 de diciembre de 2.001 se movilizaba por la ciudad en tres vehículos no identificables, con el objeto de observar y controlar el accionar policial frente a los 2

Poder Judicial de la Nación desmanes de público conocimiento que estaban siendo denunciados a través de los medios de comunicación.

A las 19:20 horas aproximadamente los tres vehículos se dirigían hacia el Obelisco por la Avenida 9 de J. y se detuvieron entre las calles Sarmiento y Tte. G.. J.D.P.. En dicho lugar, desde ese grupo, se efectuaron disparos con armas de fuego contra los manifestantes ubicados sobre Cerrito,

causando la muerte de A.M.M. e hiriendo a P.S. y a M.G.. Los dos primeros recibieron impactos de escopetas calibre 12/70 con munición de propósitos generales -plomo-. El proyectil que hirió a G. aún se encuentra alojado en su cuerpo, sin perjuicio de lo cual debido a su densidad y morfología se supone que podría tratarse de munición del mismo tipo y calibre (ver fs. 113 del peritaje nro. 28.314 llevado a cabo por Gendarmería Nacional).

Primero, cerca de la esquina con S., se detuvo la camioneta F.R. (dominio DIM-747) conducida por el C.I.O.J.O., quien comandaba todo el grupo. En ella iba como acompañante el I.N.P.S., y en la parte trasera el Agente A.G.F.C.. A mitad de cuadra se posicionó el Peugeot 504

(dominio VYM-699) conducido por el Sargento Primero R.E.J., en el que viajaban como acompañante el P.E.F. y en la parte trasera el Auxiliar de 5ta. S.L.S.. Tras ese vehículo se ubicó el Fiat Palio (dominio DOX-129) conducido por el Auxiliar de 3era. H.B.B., en el que estaban el Oficial C.J.L. en el lugar del acompañante y en la parte de atrás el Principal M.A.S..

Por el hecho relatado ya fueron procesados O., F.,

L. y J. por la titular del Juzgado Federal n° 1 que antes estaba a cargo de la instrucción, pronunciamiento que fue confirmado por la Sala I de esta Cámara de 3

Apelaciones, efectuándose posteriormente la elevación a juicio respecto de esos imputados, quedando radicadas las actuaciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta ciudad (ver fs. 465/492, 566/607, 817/831, 856/66 y 1262/1278 del ppal.).

En un primer momento, F.C. también fue procesado.

Cuando se incorporaron a la investigación las conclusiones del peritaje efectuado por Gendarmería Nacional Argentina -registrado bajo el nro. 28.314-, la jueza instructora decretó su sobreseimiento que resultó revocado por la Sala I de esta Cámara, manteniéndose su situación regida por un auto de falta de mérito hasta este nuevo pronunciamiento desvinculante que ahora viene apelado.

Cabe señalar además que en la primera instancia de la investigación S., B., Seia y S. no fueron citados a prestar declaración indagatoria (ver resolución de fs. 817/31 del ppal., punto dispositivo IX). Fue el J. que instruye actualmente la causa quien decidió convocarlos a tal efecto y luego dictó las resoluciones apeladas.

IV- El peritaje nro. 28.314 realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR