BERALDO, ADRIAN DOMINGO c/ MORAN, RICARDO TOMAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 07 Junio 2021 |
Número de expediente | CIV 021419/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, en el mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos los
señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de
pronunciarse en el expediente n° 21419/2018: “B., Adrián Domingo c/
Morán, R.T. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z.
dijo:
Sumario del caso Según la narración de la demanda, en agosto de 2017, después del mediodía,
A.D.B. estaba sobre la vereda de la avenida L., próximo a
su taxi, que se encontraba estacionado por la parada de taxis allí ubicada. A fin de
ingresar a su vehículo descendió al pavimento y fue arrollado por la parte delantera
derecha de un Fiat Siena, conducido por R.T.M.. El actor golpeó
con su hombro derecho contra la tapa del baúl de su taxi.
La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a R.T.M. y a La
Nueva Cooperativa de Seguros Limitada –en los límites de la cobertura
asegurativa– a pagar las sumas allí indicadas, sus intereses y las costas.
Este pronunciamiento fue apelado tanto por la actora como por la demandada y la
citada en garantía. La primera expresó agravios el 27/3/2021 y las últimas el
8/4/2021, con contestación de la actora el 19/4/2021.
Cuestiones a analizar La actora se agravió por considerar bajos los montos reconocidos por incapacidad
psicofísica y tratamiento psicológico y por el daño moral, y por el rechazo de la
partida reclamada por la pérdida de chance.
La demandada y su aseguradora se agraviaron por considerar elevados los montos
reconocidos por incapacidad psicofísica, tratamiento y daño estético, por daño
moral, por la concesión del lucro cesante y por la tasa de interés fijada.
Fecha de firma: 07/06/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Dado que los demás aspectos de lo decidido en la sentencia no han sido recurridos
(entre los que se encuentran el hecho dañoso, la responsabilidad de R.T.
Morán y la extensión de la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada),
debe considerárselos firmes y consentidos en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y
concs. del CPCCN).
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Agravios sobre el resarcimiento 1.1. Incapacidad psicofísica, tratamiento y daño estético
La sentencia reconoció la suma de $522.000 por la incapacidad física y psíquica,
tratamiento psicológico y lesión estética.
El actor criticó que se haya limitado esta suma a la estimada en el escrito de inicio,
cuando de la prueba producida se desprende que resulta baja en consideración con
las lesiones y secuelas padecidas.
La demandada y la citada en garantía, en cambio, la apelaron por considerarla
elevada.
En consonancia con el art. 1737 de Código Civil y Comercial de la Nación
(CCCN), las lesiones a la integridad psicofísica, a la estética y a la vida en relación
pueden generar, según la índole de los intereses afectados y de las proyecciones de
sus consecuencias:
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daño patrimonial,
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no patrimonial,
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ambos1
El daño psíquico debe ser valorado junto con la incapacidad física porque los
porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten en forma
unitaria. Esto aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque ambos
aspectos (arts. 1738 y 1746 CCCN). En rigor, si bien conformarían dos índoles
diversas de lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en
la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes para
el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales.
De acuerdo con el art. 1746 citado, la incapacidad permanente es objeto de
indemnización aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada,
esto es, al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la
Fecha de firma: 07/06/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
integridad psicofísica tiene en sí misma un valor indemnizable2. Y aunque este
último criterio pueda ser cuestionado por autorizada doctrina, se coincide en que la
integridad personal posee, cuanto menos, ese valor económico a título mediato,
como medio de alcanzar ventajas3.
En cuanto a la lesión estética, no representa un rubro que, en principio, deba ser
considerado como independiente4. En realidad la lesión estética provoca
intrínsecamente daño a un bien extrapatrimonial: la integridad corporal.
Ahora bien, esa lesión provocará siempre un agravio moral aunque pueda o no
provocar un daño patrimonial. Si lo provoca, se tratará de un daño patrimonial
indirecto, pues aunque la lesión estética afecta directamente el bien
extrapatrimonial de la integridad física de la víctima, indirectamente se traduce en
perjuicios o pérdidas patrimoniales que pueden ser tanto daños emergentes (ej.,
gastos realizados para solventar la curación de las lesiones) o lucro cesante (ej.,
pérdida de una fuente de trabajo o de ingresos)5.
La demandada y su aseguradora cuestionaron que los porcentajes de incapacidad
estimados por los peritos y admitidos en la sentencia se encuentran magnificados
con relación a los supuestos padecimientos efectivamente sufridos por la actora.
Cabe recordar que aun cuando el dictamen carece de valor vinculante para el
órgano judicial (art. 477 CPCCN), el apartamiento de sus conclusiones debe
encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente
demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con principios
lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos
probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la
verdad de los hechos controvertidos6. En la especie, y como bien indicó el
sentenciante, no hay elementos que permitan apartarse de las conclusiones de los
expertos, más aun cuando las impugnaciones formuladas por la demandada y
citada en garantía no cuentan con respaldo de consultor técnico especialista en la
materia.
El perito médico L.V. informó que A.D.B. sufrió, a raíz
del accidente, lesión del manguito rotador y tendón bíceps del hombro derecho y
que la cirugía, que le fue realizada con implantación de elemento de osteosíntesis,
no restableció su funcionalidad (ver pp. 245 vta. y 249, respuesta al punto de
Fecha de firma: 07/06/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
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pericia E). Presenta una cicatriz de 8 cm en región deltoidea (ver pág. 245 vta.). El
experto concluyó que presenta limitación de movimiento del hombro derecho que
le genera un 23,10% de incapacidad y por el cual se le ha otorgado un certificado
de discapacidad (ver pág. 246 y vta.) y cervicobraquialgia con limitación de
movimientos de la columna cervical que le genera un 11% de incapacidad (pág.
247 vta.), con una incapacidad total del 34,10% (ver pág. 248 vta.).
En el aspecto psíquico, el perito...
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