Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Agosto de 2012, expediente 31.776

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación SALA II - CAUSA N° 31.776,

BERAJA, R.E. s/excepción de falta de legitimación de la querella

J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

E.. N° 2.458/10/7.

R.. n° 34.862

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 64/6 por los doctores M.E.N. y H.P., abogados defensores de R.E.B., contra el interlocutorio mediante el cual el Sr. Juez a quo no hizo lugar a la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación en la querella para intervenir en autos, con costas (ver fojas 54/58).

II- Que el Instructor consideró que la condición de fiduciario que el Banco Comafi S.A. detenta dentro del contrato de fideicomiso ACEX, destinado a realizar activos del ex-Banco Mayo Coop. Ltdo., en los términos del artículo 35 bis,

apartado II, inciso “a” de la Ley de Entidades Financieras, lo coloca en posición de querellarse en autos; pues, a su criterio, los hechos ventilados en este proceso,

relacionados con los 4 créditos fraudulentamente otorgados por esta última entidad a las firmas Hyannis S.A., Accra S.A., D.S.A. y A.S.A., provocaron una afectación directa y real del patrimonio que administra.

En torno a las costas procesales el Sr. Juez a quo refirió que cabía su imposición a la parte vencida, por entender que la sustanciación de esta incidencia en realidad se trató de una maniobra dilatoria, atendiendo a que pudo ser introducida una década atrás, es decir, prácticamente desde el comienzo de las actuaciones principales.

III- Que los recurrentes al motivar la articulación que habilitó la intervención de esta instancia, expresaron que a través de la resolución impugnada el juzgador incurrió en afirmaciones dogmáticas y por lo tanto, solicitó su nulificación.

Sin perjuicio de su postura, en aras de rebatir los argumentos del decisorio cuestionado, señalaron que: a) el “…contrato de fideicomiso…no implica…legitimación civil y procesal para constituirse en parte querellante…e impulsar el proceso en procura de una sanción penal”; b) “…que los créditos…se encontraran dentro de los activos que integran el Fideicomiso…de ningún modo conlleva la legitimación activa para querellar que se pretende”; c) “…en relación al fiduciario…no debe olvidarse que éste es simplemente un administrador de bienes ajenos, siendo en todo caso los beneficiarios de aquellos bienes…quienes eventualmente podrían llegar a tener individualmente la capacidad para querellar”; d)

…una explicación acerca de qué clase de perjuicio habría supuestamente sufrido Banco Comafi S.A. en su calidad de administrador de bienes…resultaba fundamental para poder merituar su pretendida calidad de ‘particularmente ofendido’…nada ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR