Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 010711/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10711/2011. B.D.H. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de febrero de 2017.- GA fs. 433 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos en grado de apelación en virtud de los recursos deducidos a fs. 391/3; 396; 398 y 427/9 contra las regulaciones de honorarios de fs. 387/88, fundamentos expresados en las respectivas presentaciones, habiéndose contestado sólo la última a fs. 430/1.-

  2. Para conocer en los mismos, se tendrá en cuenta la base regulatoria que fue consensuada por los diferentes interesados en la audiencia que da cuenta el acta de fs. 381.

    En los agravios introducidos a fs. 391/3, no se cuestiona la reseña minuciosa efectuada en el auto regulatorio respecto de las tareas cumplidas por cada uno de los beneficiarios, sino que, la crítica se dirige esencialmente al porcentual discrecional tomado por la Sra. Magistrada para el cálculo del estipendio, el que según los recurrentes se encontraría por debajo del mínimo previsto por el Arancel. Este tema será

    abordado seguidamente a la hora de tratar el quantum del honorario de los nombrados que también fue apelado por alto (v.

    fs. 396).

    Los agravios expresados por la Dra. Iglesias a fs.

    427/8 se adelanta, no serán materia de tratamiento en esta instancia. Esto, por cuanto, más allá de la solicitud (v. fs. 312) de la coheredera L. para que se proceda a regular honorarios a favor de su ex letrada (pedido fundado básicamente en que el pago realizado en forma extrajudicial por los restantes herederos Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13797987#172169688#20170221135338192 no le era oponible v. escrito de fs. 290 ap.d), lo cierto es que la letrada, en su presentación de fs. 195 dio carta de pago “total” y “definitivo” en concepto de honorarios devengados en autos y refirió encontrarse desinteresada y no tener nada más que reclamar por “ningún concepto”.

    Por lo expuesto, se reitera, más allá del pedido de regulación realizado por su ex cliente, la profesional, en base a su manifestación anterior, no se encuentra legitimada (sino contrariando actos propios voluntarios y relevantes realizados con anterioridad) para apelar por bajo el honorario. Tampoco, para cuestionar la base regulatoria acordada por el resto de los interesados, puesto que su manifestación expresa de encontrarse desinteresada del cobro, hizo que se tornase innecesaria la sustanciación de dicho tópico con la nombrada.-

    Lo anterior, sin...

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