Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 013792/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “BERACOCHEA ANTONIO MARTIN C/ IGLESIAS ADOLFO ISMAEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPEDIENTE N° 13792/2010 JUZGADO N° 94 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2.019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “BERACOCHEA ANTONIO MARTIN C/ IGLESIAS ADOLFO ISMAEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 1123/1139, expresando agravios la citada en garantía a fs. 1269/1274 y silencio observado por la contraria al traslado corrido a fs.

    1275.

    A fs.1276 se desglosó la expresión de agravios del accionante por ser extemporánea y a fs.1279 se declaró desierto el recurso de apelación del demandado C.G.M. por no haber expresado agravios en legal tiempo y forma.

  2. La sentencia.

    La primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.M.B. condenando en consecuencia a A.I.I., C.M. y a “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada”- en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 y en la medida del seguro- a pagarle en el plazo de diez días la suma de $ 305.023 con más sus intereses y costas, por las consecuencias dañosas vinculadas con el hecho de autos.

Antecedentes

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13741413#239096448#20190711095633001 Señala el actor, que con fecha 12 de junio de 2009, aproximadamente a las 22:15 hs., se encontraba desplazando al mando de su motocicleta marca Yamaha por la Av. Montes de Oca de la Ciudad de Buenos Aires, de doble sentido de circulación, desde Provincia hacia Constitución, cuando al arribar a la intersección con la calle G.. G.A. de L., el demandado en una maniobra completamente imprudente y antirreglamentaria, efectuó un giro a la izquierda en “U” a los fines de tomar la mano contraria a la que iban transitando.

Afirma que producto del inesperado volteo la camioneta se interpuso en su línea de circulación, transformándose en un obstáculo insalvable, por lo que acabó impactando con la trompa de la moto el lateral medio izquierdo de la camioneta.

Señala que, como consecuencia del choque, salió despedido de la motocicleta, cayendo pesadamente sobre el asfalto.

A raíz de ello, debió ser atendido en el Hosp. A. donde permaneció en observación y luego fue trasladado al Sanatorio Colegiales.

A fs. 74 se declara la rebeldía del codemandado A.I.I..

A su turno, la aseguradora “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” opuso excepción de falta de seguro y formuló una negativa genérica de los hechos.

A fs. 339 se dispone la rebeldía del accionado C.G.M..

La anterior J., valorando los elementos incorporados en autos, rechazó la excepción de falta de seguro opuesta por la asegurada haciendo lugar a la demanda con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo, parte segunda, del art. 1113 del Código Civil, toda vez que la accionada no ha logrado demostrar la falta de veracidad en los dichos del accionante ni la existencia de circunstancias eximentes por lo deberá responder por los daños y perjuicios acreditados y padecidos por el actor.

  1. Agravios de la citada en garantía.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13741413#239096448#20190711095633001 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Las quejan de esta parte se centran en:

    1.- la indebida e infundada asignación de vigencia de la póliza al momento del hecho.

    2.- los montos adjudicados por “incapacidad física”, “daño psicológico”, “daño moral”, que considera elevados y que no se compadecen con los elementos de juicio que ha debido ponderar el sentenciante. Estima que se ha sobredimensionado los importes indemnizatorios otorgados a favor del accionante por lo que pide que sean reducidos a sumas inferiores.

    3.- la tasa de interés fijada (activa). Solicita que se aplique desde el momento del hecho dañoso y hasta que la sentencia quede firme una tasa de interés del 6% anual y desde ahí y hasta el efectivo pago, la tasa activa.

  2. Cabe señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  3. Encontrándose firme la responsabilidad atribuida, he de valorizar al agravio de la aseguradora respecto de la excepción de falta de seguro que opusiera.

    La primer sentenciante rechazó dicha anomalía fundando su decisorio en que si bien el pago de la prima fue realizado con posterioridad a su vencimiento, lo cierto es que el siniestro acaeció

    durante su vigencia. Además sostuvo que la empresa de seguros no efectuó algún tipo de reserva al momento de recibir dichos desembolsos.

    Por otro lado, señaló que la aseguradora no se pronunció, en debida forma, conforme lo exige el art. 56 de la Ley de Seguros en Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13741413#239096448#20190711095633001 relación al derecho de asegurado, dentro de los treinta días de haber tomado conocimiento del siniestro.

    Dos son las cuestiones que merecen ser analizadas. Por un lado la defensa esgrimida por la citada en garantía en cuanto a que la cobertura se encontraba suspendida por falta de...

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