BEOKS SA c/ EN - M PRODUCCION - SC Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Fecha | 24 Octubre 2017 |
Número de expediente | CAF 030581/2017/CA001 |
Número de registro | 191224174 |
Poder Judicial de la Nación 30581/2017 BEOKS SA c/ EN - M PRODUCCION - SC Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la AFIP-DGA y por el Estado Nacional Mº de Producción, a fs. 120 y fs. 122, contra la resolución de fs. 106/110vta., fundados por sendos memoriales de fs.
130/137 y fs.152/159, replicados por la parte actora a fs.161/164 y fs.
178/184; y, CONSIDERANDO:
Que, por la resolución del 15 de junio de 2017, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada por la firma importadora y ordenó a la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstengan de exigir a la aquí actora, la presentación de la SIMI con el estado “salida”, previsto en las resoluciones generales AFIP 3823/2015 y las Resoluciones del Ministerio de Producción Nº 5/2015 y de la SCI Nº 2/2016 y 32/2016, y que -en caso de encontrarse reunidos todos los requisitos establecidos en las normas aplicables-, permita la oficialización de los despachos de importación, tramitación, liberalización a plaza de la mercadería y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes SIMI nros. 1707SIMI056691F; 16073SIMI243254U; 17073SIMI010089T; 17001SIMI145726R.
Para así decidir, tomó en consideración lo prescripto por el art. 230 del código procesal, el art. 13 de la ley 26.854, así como los alcances del régimen estatuido por la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15 y SC 2/16 y 32/16. En tal contexto, observó que resulta acreditado en autos que la actora presentó
la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia no Automática de Importación y que se encuentran vencidos holgadamente los plazos establecidos para que el órgano administrativo pertinente se expida sobre la declaración en cuestión (cfr. fs. 108 tercer párrafo).
Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29866351#191224174#20171024121654371 Poder Judicial de la Nación 30581/2017 BEOKS SA c/ EN - M PRODUCCION - SC Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Tuvo en cuenta, especialmente, que la empresa actora, conforme se desprende de fs. 103, cumplió los requerimientos de información adicional solicitados por la Administración y que ha operado vencimiento del plazo para expedirse puesto que la solicitud de licencia no automática, que se mantenía en análisis, comportando “una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición -aún temporaria- a la importación sin sustento legal” (cfr. fs. 108 vta, segundo párrafo).
Por último, también tuvo por configurado el peligro en la demora, fijó caución real en los términos del artículo 10 de la ley 26.854, la cual fue prestada por la firma importadora a fs. 111/112.
Que encontrándose esa decisión cautelar ya apelada por ambas co-demandadas, la parte actora se presentó a fs. 128 y denunció que las SIMIs involucradas en autos han sido anuladas por la AFIP-DGA luego de ser notificada de la resolución. A fs. 171/172 el Estado Nacional –Mº de Producción contestó el traslado conferido respecto de esta presentación, expresando que la totalidad de los trámites se corresponden a productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de “licencias no automáticas” y que se encuentran en estado “anulado vencido”. Con sustento en dicha circunstancia, solicita que se declare abstracta la cuestión, toda vez que el objeto de la cautelar pretendida se ha tornado abstracto.
Que respecto de la resolución cautelar, el Fisco Nacional se agravia – en lo principal – por entender que la actora centra su cuestionamiento en la tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior, o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM
Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.
El Estado Nacional - Mº de Producción, por su parte, solicita que se disponga el levantamiento de la medida dispuesta.
En tal sentido, hace saber que la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior mediante el CUDAP TRI-S01:0005526/2017 informó
Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29866351#191224174#20171024121654371 Poder Judicial de la Nación 30581/2017 BEOKS SA c/ EN - M PRODUCCION - SC Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
que los trámites individualizados como 1707SIMI056691F; 16073SIMI243254U; 17073SIMI010089T; 17001SIMI145726R se encuentran en estado “ANULADAS POR EL IMPORTADOR”.
En subsidio, funda su recurso comenzando por cuestionar la configuración de los recaudos legalmente establecidos para la concesión de medidas como la pretendida y nuevamente destaca que la propia empresa importadora luego de haber obtenido la cautelar procedió a la anulación de los trámites de importación.
Por lo demás, sostiene que por el art. 1º de la resolución 292-E el Ministerio de Producción derogó la resolución nº 5 del 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorias (resoluciones de la Secretaría de Comercio nros. 2/16, 32/16, 114/16, 172/16, 264/16, 301/16, 152/17), razón por la que mal puede mantenerse la suspensión de un plexo normativo que no se encuentra vigente. Recuerda que al presentar el informe previsto en el art. 4º de la ley de medidas cautelares hizo saber que la Secretaría de Comercio había efectuado un requerimiento a la empresa a fin de avanzar en el análisis de la solicitud de importación. Cita el art. 14 de la resolución 292-E y destaca que el requerimiento formulado por la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior mediante las notas DNFCE 260/17, 319/17 y 633/17 demuestra la inexistencia de la verosimilitud del derecho. Indica que al haberse expedido la Administración en el marco de las competencias asignadas por la resolución general AFIP 3823/15 y 523 E-2017 del Ministerio de Producción, no se manifiesta la ilegitimidad del accionar denunciada.
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