Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 018219/2007/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 18219/2007 B.M.G. c/ EN- M° JUSTICIA-

PFA- DTOS 1255/05 Y 1126/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 195/198 –

en subsidio del de revocatoria-, contra la resolución de fs. 193/194, cuyo traslado no fue replicado por la demandada; y, CONSIDERANDO:

I.- Que apela el letrado de la parte actora la resolución del 11 de julio de 2016 por la que la señora juez de primera instancia aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de intereses de honorarios, calculando como punto de partida del cómputo la fecha en que se vencieron los plazos previstos en el art. 22 de la ley 23.982 (31/12/2013) y la fecha en la que la demandada puso en conocimiento de la causa el depósito de la suma regulada en concepto de honorarios, aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Sostiene el apelante que debió haberse aplicado el art. 49 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), que la fecha hasta la que se deben calcular los accesorios es la fecha en la que se acreditó el depósito (11/11/2014) y que la tasa de interés a aplicar es la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina. También cuestiona que el tribunal haya suplido la inactividad de la demandada, quien consintió

tácitamente la liquidación al no contestar su respectivo traslado.

II.- Que este Tribunal ha resuelto que hasta tanto no haya transcurrido el plazo del art. 22 de la Ley 23.982, norma de orden público que establece una espera legal, no se produce la mora del obligado al pago. En efecto, dicha norma en conjunción con el art. 20 de la Ley 24.624 y sus modificatorias, ha establecido un nuevo sistema para la ejecución judicial de deudas contra el Estado que obliga a los entes estatales a cumplir determinados trámites, que prorrogan indefectiblemente el plazo que para la cancelación de deudas por honorarios dispone el art. 49 de la ley de arancel (esta Sala, causa Nº

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10910750#167533800#20161124104549284 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 18219/2007 B.M.G. c/ EN- M° JUSTICIA-

PFA- DTOS 1255/05 Y 1126/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG 16.191/93, “A., E.A. c/J. delE.M.G..

del Ejército s/ amparo por mora”, del...

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