Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita620/17
Número de CUIJ21 - 511167 - 3

Reg.: A y S t 278 p 140/143.

Santa Fe, 17 de octubre del año 2017.

VISTOS: Los autos "BENZI, G.D. - Recurso de inconstitucionalidad en autos: "B., G.D. s/ Homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor" (Expte. N° 273/16 CUIJ N° 21-07008083-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511167-3) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de G.D.B. para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2017 (fs. 47/50); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 276 págs. 26/29, en fecha 21 de junio de 2017 esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la defensa de G.D.B. contra la sentencia dictada por los señores Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctores O.B., R.R. y R.P.M.ántaras, en la que se confirmó la condena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para la conducción de todo tipo de automotores impuesta en la baja instancia.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, estimando la recurrente que el mismo adolece de arbitrariedad.

    A fin de sustentar la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite esta instancia, alega la presentante que la sentencia atacada ha vulnerado distintos principios constitucionales -entre los que cita los contemplados en los artículos 18, 14 bis, 17, 21, 32 y 33 de la Carta Magna- y diversos tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional.

    Afirma que la resolución impugnada ha prescindido de las reglas de la lógica en forma arbitraria y absurda, conculcando garantías constitucionales.

    Achaca al fallo falta de motivación suficiente, en tanto se culpabiliza al imputado de un accidente fatal que probablemente habría tenido lugar de todos modos sin la presencia de su vehículo en el lugar del siniestro.

    Relata que ha quedado acreditado en autos que la víctima conducía su motocicleta en condiciones absolutamente antireglamentarias y además peligrosas para su integridad física y la del resto de la sociedad, lo que además fue corroborado según las pruebas arrimadas a la causa, ya que el occiso presentaba un cuadro de...

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