Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 005718/2008/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 5718/2008/CA1 –S.I. “B. M. A. c/
INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación de fs. 709 por la cual la citada en garantía
Paraná S.A. de Seguros
presenta revocatoria contra la resolución del 22
de junio de 2017 dictada por este Tribunal (cfr. fs. 707); y CONSIDERANDO:
-
Esta S. declaró mal concedido el recurso de apelación
interpuesto a fs. 701 por la Citada en Garantía “Paraná S.A. de Seguros”
por considerarlo extemporáneo al haber sido presentado fuera del plazo
previsto en el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(cfr. fs. 707).
Contra este pronunciamiento, la citada en garantía presenta un
recurso de revocatoria (cfr. fs. 709/711).
Argumenta que el 5 de abril de 2017 ha sido notificada de la
sentencia de primera instancia y que el 10 de abril de 2017, dentro del plazo
previsto en el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
para interponer el recurso de apelación, presentó electrónicamente el escrito
titulado “Interpone Recurso de Apelación”. A tal efecto, adjunta la
Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16125264#183302747#20170713124911595 constancia de visualización que surge del sistema informático tendiente a
corroborar sus afirmaciones (cfr. fs. 708).
Afirma que, posteriormente, presentó el mencionado escrito
informa pauperis
(SIC) (cfr. fs. 701) siendo el recurso concedido
libremente por el Juzgado a fs. 702 y tal providencia ha sido consentida por
la totalidad de las partes.
Según su entender, la decisión adoptada por esta Sala es
arbitraria por incurrir en un exceso ritual manifiesto y vulnerar el derecho
constitucional de defensa en juicio y debido proceso.
A los fines de sustentar su posición, cita la jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., Paulo
César c/ Martocq, S. y otros s/ daños y perjuicios” del 10
52016.
En función a las consideraciones que realiza, sostiene que no
existiría razón para la desestimación del recurso interpuesto y requiere a
este Tribunal que se le permita expresar agravios.
-
En primer lugar, debe recordarse que el Tribunal de
Alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del
recurso de apelación, pues se trata de una cuestión relativa a la jurisdicción
y concierne, por tanto, al orden público. Para tomar la decisión pertinente,
no constituye un obstáculo la concesión realizada por el juez de primera
instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las
partes, sea en forma expresa o tácita (confr. esta S., causa 7.041/99 del
4.12.12; S. causas 11.952/94 del 29.10.99 y 12.063/04 del 8.2.13 y sus
Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...
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