Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita140/21
Número de CUIJ21 - 4944751 - 2
  1. 304 PS. 267/269

    Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

    VISTOS: los autos "BENZADON, SOL SUSANA contra BENZADON, LAURA Y OTROS - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - (EXPTE. 178/13 - CUIJ 21-04944751-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-04944751-2); y

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S., T. 302, pág. 303, esta Corte resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada en lo que fue materia del mismo. Asimismo, remitió la causa al Tribunal subrogante a los fines de su nuevo juzgamiento, con costas al vencido.

      Contra tal pronunciamiento, Décima S.R.L. interpuso remedio de aclaratoria, solicitando a este Tribunal que se aclare el decisorio en cuanto dispuso "costas al vencido". Al respecto, advirtió que, no obstante que "los presentes obrados arribaron a ésta instancia sólo por el auto regulatorio", habiéndose fundado la resolución pertinente en que el proceso de división de condominio fue "controversial", a su criterio resultaría también procedente anular la distribución de las costas por su orden dispuesta en la sentencia de división de condominio por devenir injusta frente a ese fundamento. Por otra parte, peticionó la aclaración de quiénes son "los vencidos" a los que se imponen las costas (fs. 2319/2320).

    2. El remedio intentado no puede prosperar.

      En efecto, liminarmente echa de verse que no se presenta en el decisorio cuestionado ninguno de los supuestos que tornen admisible el remedio articulado -omisión de pronunciamiento, error material o concepto oscuro-, por cuanto el Tribunal se expidió sobre las costas que generó, en la presente causa, la contienda referida al modo de calcular los estipendios de los profesionales intervinientes -escala arancelaria- y quiénes debían soportarlas.

      Para más, debe señalarse que "el remedio de aclaratoria está dirigido a corregir un error de expresión y no de voluntad de la sentencia y sus remisiones" (A. y S., T. 96, pág. 312) que es lo solicitado por el recurrente, al...

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