Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 816/20 |
Número de CUIJ | 21 - 4944751 - 2 |
AyS, T 302 p 303/309
En la provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil viente los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "BENZADON, SOL SUSANA contra BENZADON, LAURA Y OTROS - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - (EXPTE. 178/13 - CUIJ 21-04944751-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04944751-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., F. y E..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Presidente doctor G. dijo:
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Mediante pronunciamiento registrado en A. y S., T. 293, págs. 391/400, esta Corte -por mayoría- admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor W.G.S. contra la resolución nro. 189 del 10.8.2016 dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R..
Ello así, por cuanto, por un lado, se entendió que los agravios relativos a la acusación de "incongruencia" y "aucontradicción" planteada por haber aplicado oficiosamente la Sala los precedentes "Ferrando" de esta Corte provincial (A. y S., T. 235, pág. 242) y "F.C. e Hijos" de la Corte nacional (Fallos: 319:1915); a la decisión de cuestiones no planteadas (inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 6767), así como también la arbitrariedad acusada por omisión de fundar en derecho y por no aplicar la norma del artículo 28 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de Decima S.R.L., no constituían más que una mera discrepancia, quedando incumplida al respecto la carga que impone el artículo 8 de la ley 7055. Pero, por otro lado, se consideró -también por mayoría- que no ocurría lo mismo con los agravios vinculados a la errónea aplicación de la reducción de la escala arancelaria dispuesta en el artículo 7, inciso 2, apartado d) de la ley 12851, desde que su postulación al respecto contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba articular con seriedad planteos que podrían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción, concediendo en ese tramo el recurso deducido.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar aquélla conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 2290/2294).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S., F. y E. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Presidente doctor G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?- el señor Presidente doctor G. dijo:
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La materia litigiosa -en lo que aquí resulta de interés- puede resumirse así:
En fecha 22.3.2004, la señora S.S.B. promovió demanda de división de condominio de tres inmuebles contra L.O.B., E.A.B. y H.C.B. (fs. 16/18).
Mediante resolución nro. 2922, del 3.8.2006, y previo allanamiento de los tres co-demandados (fs. 93/95), el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 3 de R. hizo lugar a la demanda y ordenó la disolución del condominio existente, a través de la subasta judicial de los...
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