Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Noviembre de 2019, expediente FCB 011020022/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11020022/2012 AUTOS : B.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 1 de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENVENUTO, CARLOS ALBERTO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11020022/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 34/35- en contra de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba (fs. 90/93vta.), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 103/120vta.). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo se agravia por la aplicación de los precedentes “B.” y “Betancur”. Seguidamente, cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual, ello, por considerar este último adicional arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora no lo contesta tal como lo certifica la actuaria a fs. 122, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 31 de julio de 2005 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 55) y que Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8744918#241218644#20191101113336111 oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 23/26.

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en...

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