Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 035171/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 35171/2014 BENUZZI, D.A. c/ BANCO GALICIA Y BS.AS.

SUCURSAL SAN LUIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Mendoza, 11 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 35171/2014/CA1, caratulados:

BENUZZI, D.A. c/ BANCO GALICIA Y BS.AS.

SUCURSAL SAN LUIS p/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

, venidos a esta Sala “B” en virtud del pase al acuerdo dispuesto a fs. 112.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 101 el Sr. Juez titular del Juzgado Federal de San Luis, Dr. J.E.M., se excusa de entender en los presentes por revestir la calidad de actor en idéntica controversia judicial que la que se ventila en el caso de marras, para lo cual invoca los incs. 2º y 7º del art. 17 del CPCCN como así también las razones de decoro y delicadeza contempladas por el art. 30 del CPCCN.

    Que ante dicha situación, y la nueva normativa dictada al efecto, el Secretario Federal de S.L. elevó la causa a la Secretaría de Superintendencia a los fines de designar subrogante legal, remitió oficio a la Sra. Secretaria de Superintendencia de la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a efectos que se confiera intervención al Sr. C. que corresponda.

    Que a fs. 105 se designó a la Sra. Juez titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza -con igual competencia- Dra. O.P.A. como J.S. para intervenir en la presente causa, con Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24351142#187827088#20170907130605505 comunicación al Consejo de la Magistratura, conforme lo reglamentado en el Anexo I de la Resolución nº 08/2014, art. 5º 1er. párrafo.

    Que al ser remitida la causa, la mencionada magistrada rechazó la excusación formulada por el titular del Juzgado Federal de San Luis, solicitando se deje sin efecto su designación y la remisión de la causa a dicho juzgado, con amplitud de fundamentos que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad (fs.108/109 vta.).-

  2. Que analizadas las particulares circunstancias de la causa esta Alzada estima que debe dejarse sin efecto la designación de la Dra. A. por entender que el fundamento esgrimido por el Dr.

    M. no es en la actualidad válido para apartarse de entender en la causa, debido a que ya existe reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el denominado “corralito financiero” y la “pesificación”...

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