Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Octubre de 2009, expediente 32.717/08

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 32717/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71878 SALA

  1. AUTOS: “BENTOS JUANA

    LORENA C/ LA PRIMERA CASA S.R.L. S/ DESPIDO"(JUZGADO N°: 1)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    I-. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora a fs. 39/41 vta., sin réplica, contra la sentencia de primera instancia que a fs. 33/34 vta. hizo lugar a la demanda aunque no en todos sus términos.

    Asimismo, por derecho propio apela la representación y patrocinio letrado de la actora quien cuestiona por bajos los honorarios que le fueron regulados (a fs. 42).

    En el caso arriba firme a esta alzada que las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo dependiente que cesó por decisión de la trabajadora expuesta a través de la misiva del día 14-3-2008. Sólo cuestiona la recurrente el rechazo de algunos de los rubros que reclamó en el inicio El señor juez a quo hizo lugar a la indemnización por antigüedad, a la sustitutiva del preaviso, a los días trabajados e integración del mes de despido, al aguinaldo proporcional del año 2008, a las reparaciones de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y al incremento art. 2 de la ley 25.323, pero rechazó el reclamo de intereses sobre cuotas de aguinaldo, las asignaciones remunerativas “dispuestas por el Gobierno”, los descuentos en concepto de cargas sociales y la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.

    Tal conclusión motivó el recurso de apelación que interpuso la actora, quien insiste en su postura inicial en cuanto a que existen diferencias a su favor y expresa que podría haber producido pruebas para aclarar los hechos expuestos en la demanda. Por último cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. al sostener que intimó a su empleadora en tal sentido a través de la misiva del día 30-9-2008 luego de la audiencia de conciliación obligatoria celebrada ante el SECLO con fecha 11-7-08.

  2. Delimitados los puntos sometidos a consideración de esta instancia, adelanto que, por mi intermedio, no tendrán favorable recepción.

    Ello es así pues, por empezar, la parte recurrente estima que no tenía nada que probar (fs. 40 vta.) ante la situación de rebeldía de la demandada, y que si el magistrado había detectado imprecisiones o incongruencias en el escrito de inicio, dada la insistencia de su parte en la prueba debió haberla admitido y no haber decretado su innecesariedad (fs. 40/vta.); pero lo cierto es que la decisión que el juez adoptó a fs. 31

    (tercer párrafo del proveído) más allá de su acierto o error, fue notificada expresamente por cédula a fs. 32 y no mereció objeción ni recurso alguno; en tales condiciones quedó

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    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 32717/08

    consentida y las consecuencias que de ella se derivan no pueden válidamente ser a esta altura objetadas si no se recurrió la providencia en su debido tiempo.

    De todos modos, lo que expresó el juez a fs. 33 vta./34 sobre los...

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