Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 20 de Febrero de 2018, expediente FRE 012001379/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001379/2006 BENTOLILA PABLO FEDERICO c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 Resistencia, 20 de febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENTOLILA, PABLO FEDERICO C/ ANSES S/

PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12001379/2006”, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. La Sra. Jueza de la instancia anterior dictó sentencia a fs. 94/95 en la que hace lugar a la demanda, reafirmando en todos sus términos lo ordenado en la Medida Cautelar -Expediente 12000145/10-, que corre por cuerda al presente. Impuso costas por su orden, regulando honorarios.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 99) y expresa agravios (fs. 109/114).-

    Señala que la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y basarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática. Asimismo resulta incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También afirma la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15709236#198983895#20180219123103300 consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación automática y mecánica del precedente “B.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para el caso concreto, no permitiendo su generalización. Afirma que la sentencia realiza una aplicación mecánica del citado precedente. Reitera la violación del principio de división de poderes. Asimismo se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463 que, a su criterio, fue realizada sin el...

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