Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2022, expediente FSA 002013/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BENTOLILA CRUZ, CLAUDIO JULIO

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA

EXPTE Nº FSA 2013/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 30 de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 11 de abril del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto, con costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. J.M.R. en 7

UMAs.

2) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que al consultar el sistema ANME WEB, el expediente del amparista se encontraba en estado de verificación y que habían transcurrido 8 meses sin respuesta certera del organismo, computados desde el inicio de la acción hasta el dictado de su fallo.

3) Que el apelante señaló que se agravia de lo resuelto por cuanto su parte al presentar informe, manifestó que el expediente se encontraba en supervisión y que a la fecha del resolutorio de grado estaba para confirmar, ya que la liquidación realizada debe ser validada para ponerse al pago. Adjuntó

print de pantalla para que se coteje los distintos estados y movimientos del expediente, sosteniendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Refirió que el juez de grado al acreditar la demora no tuvo en cuenta todas las acciones que el organismo implementó en el marco de la pandemia,

siendo el mismo personal que tramita los casos como el de autos, quien debió

abocar su tarea a la contingencia actual.

Agregó que a la situación de emergencia particular de la Argentina se sumaron los efectos de la pandemia, lo atraviesa todos los estamentos sociales,

en lo que se encuentra incluido la litigiosidad previsional.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable, por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Por último, se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.

3) Corrido el traslado de ley, el actor respondió indicando que la demora excesiva -aproximadamente de un año- del organismo en el dictado del Acto Administrativo, lo obligó a...

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