Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 032021420/2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021420/2013 Mendoza, 30 de Mayo de 2017.

VISTOS: Los presentes autos N° FMZ

32021420/2013/CFC1, caratulados “DENUNCIADO: B., WALTER

RICARDO s p/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, venidos a esta S. “A”

en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 659/683 vta. por la pretensa

querellante Cablevisión SA contra la resolución de fs. 649/657;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 659/683 vta. la pretensa querellante Cablevisión

SA dedujo recurso de casación contra la resolución dictada por este cuerpo a

fs. 649/657, impugnando tanto la declaración de competencia de la Justicia

Federal de la Provincia de Mendoza como la confirmación de la desestimación

de la denuncia.

Luego de desarrollar los antecedentes de la causa, manifestó

que el recurso es admisible por haber sido interpuesto en tiempo oportuno, por

un sujeto legitimado, y contra una resolución que pone fin al pleito al

desestimar la denuncia.

Además, en cuanto a la impugnación de la declaración de

competencia, consideró que el motivo esgrimido es uno de los que permiten la

apertura del recurso de casación en virtud del art. 456, inc. 2 del CPPN, que

prevé el supuesto de inobservancia de las normas establecidas bajo pena de

nulidad. En este sentido, adujo que aquí se han violado las reglas de

competencia, las que están establecidas bajo pena de nulidad de acuerdo a lo

prescripto en el art. 167, inc. 2.

Por otro lado, en relación a la impugnación de la

desestimación de la denuncia, sostuvo que el recurso es admisible en virtud –

también del art. 456, inc. 2 de la ley adjetiva. Ello así, en la medida en que se

acusa el incumplimiento del art. 123 del CPPN, que prescribe el deber de

motivación de las sentencias bajo pena de nulidad; disposición que –según la

recurrente se incumplió debido a una arbitraria valoración de la prueba y los

hechos

II. Que, ingresando al examen del recurso, se estima

formalmente inadmisible.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8505084#179826114#20170526123408921 Mediante el remedio excepcional incoado se pretende revertir

dos decisiones de esta Cámara: por un lado, la declaración de competencia de

la justicia federal mendocina; por el otro lado, la confirmación de la

desestimación de la denuncia.

En cuanto al cuestionamiento de la declaración de

...

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