Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 032021420/2013
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021420/2013 Mendoza, 30 de Mayo de 2017.
VISTOS: Los presentes autos N° FMZ
32021420/2013/CFC1, caratulados “DENUNCIADO: B., WALTER
RICARDO s p/ AVERIGUACIÓN DE DELITO”, venidos a esta S. “A”
en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 659/683 vta. por la pretensa
querellante Cablevisión SA contra la resolución de fs. 649/657;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 659/683 vta. la pretensa querellante Cablevisión
SA dedujo recurso de casación contra la resolución dictada por este cuerpo a
fs. 649/657, impugnando tanto la declaración de competencia de la Justicia
Federal de la Provincia de Mendoza como la confirmación de la desestimación
de la denuncia.
Luego de desarrollar los antecedentes de la causa, manifestó
que el recurso es admisible por haber sido interpuesto en tiempo oportuno, por
un sujeto legitimado, y contra una resolución que pone fin al pleito al
desestimar la denuncia.
Además, en cuanto a la impugnación de la declaración de
competencia, consideró que el motivo esgrimido es uno de los que permiten la
apertura del recurso de casación en virtud del art. 456, inc. 2 del CPPN, que
prevé el supuesto de inobservancia de las normas establecidas bajo pena de
nulidad. En este sentido, adujo que aquí se han violado las reglas de
competencia, las que están establecidas bajo pena de nulidad de acuerdo a lo
prescripto en el art. 167, inc. 2.
Por otro lado, en relación a la impugnación de la
desestimación de la denuncia, sostuvo que el recurso es admisible en virtud –
también del art. 456, inc. 2 de la ley adjetiva. Ello así, en la medida en que se
acusa el incumplimiento del art. 123 del CPPN, que prescribe el deber de
motivación de las sentencias bajo pena de nulidad; disposición que –según la
recurrente se incumplió debido a una arbitraria valoración de la prueba y los
II. Que, ingresando al examen del recurso, se estima
formalmente inadmisible.
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8505084#179826114#20170526123408921 Mediante el remedio excepcional incoado se pretende revertir
dos decisiones de esta Cámara: por un lado, la declaración de competencia de
la justicia federal mendocina; por el otro lado, la confirmación de la
desestimación de la denuncia.
En cuanto al cuestionamiento de la declaración de
...
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