Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Abril de 2017, expediente FMZ 032021420/2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021420/2013 Mendoza, 19 de Abril de 2017.

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 32021420/2013,

caratulados “FISCAL s/ Av. delito”, venidos a ésta Sala A, en virtud del

reenvío ordenado por la Excma. Sala I de la Cámara Federal de Casación

Penal a fs. 629/639 y vta; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 629/639 la Excma. Cámara Federal de

Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la

pretensa querellante CABLEVISIÓN S.A., anular la resolución dictada por

este Cuerpo y remitir las actuaciones a esta Cámara para que evalúe los

agravios motivos del recurso de apelación en base a lo que allí se expone, y la

cuestión de competencia a la que hicieron referencia los recurrentes en esa

instancia.

Para así resolver, la Sala I de la Excma. C.F.C.P., entendió

en los casos en que hay un particular constituido en parte querellante y éste

impulsa la acción, en contra de la opinión del Ministerio Público Fiscal, la

jurisdicción se ve obligada a analizar la viabilidad del pedido de parte,

correspondiendo a la querella, en forma autónoma, impulsar los

procedimientos al comienzo de un proceso, conforme lo establecen los arts.

180 y concordantes del C.P.P.N., y al finalizar la instrucción, de acuerdo a lo

dispuesto en los arts. 346 y concordantes del mismo cuerpo legal, para obtener

su elevación a juicio.

Afirma el Tribunal superior que si la Corte Suprema ha

investido al acusador privado de la autonomía necesaria para requerir y

obtener una sentencia condenatoria, esta doctrina judicial vigente implica

razonablemente que se encuentra habilitado a impulsar el proceso desde el

comienzo de una causa penal, o en la etapa de juicio, sin que sea necesario el

impulso del Ministerio Público Fiscal.

II. Que a los efectos de resolver el presente recurso,

resulta fundamental hacer una breve reseña de la causa.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8505084#176585382#20170419101312857 Que el Sr. Juez Federal Subrogante, Dr. R. G.

desestimó la denuncia contra con el Sr. Juez Federal, Dr. W. B.

interpuesta por los apoderados de CABLEVISIÓN S.A. por presuntas

irregularidades en el trámite del expediente N.. 39350/4 caratulado

Supercanal S.A. c/ Cablevisión y otros P/ Amparo

.

El Aquo entendió que si el F. actuante en la

causa propicia la desestimación de la denuncia, el juez no puede avocarse a la

misma por carecer de facultades para actuar de oficio conforme con el

principio net procedat iudex officio.

Que ante esta decisión del Aquo los pretensos

querellantes interponen recurso de apelación agraviándose, en primer lugar,

por entender que debe darse curso a la denuncia pese al pedido de archivo por

parte del Ministerio Público Fiscal, en razón de la doctrina sentada por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Quiroga” y S.”,

los que admiten la posibilidad de dar curso a la investigación sin participación

del acusador público.

En segundo lugar, consideran que el hecho de que el

Consejo de la Magistratura haya emitido una decisión desestimatoria respecto

de la actuación del Juez Bento, no inhabilita per se al órgano jurisdiccional a

avanzar en la instrucción de un proceso penal tendiente a determinar si se ha

perpetrado o no un hecho delictivo y en su caso, establecer autores y

partícipes. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.

Estiman los apelantes que sentadas estas dos cuestiones

recién mencionadas, existen circunstancias que, a criterio de los mismos,

ameritan iniciar la instrucción sumarial.

Entienden que en la presente causa se trata de investigar

graves irregularidades que han derivado en el dictado de una medida cautelar

que produce graves perjuicios a sus poderdantes, a saber: la irregular

designación y posterior actuación del interventor coadministrador y sus

colaboradores; la posible connivencia con la parte actora en el proceso

cautelar, el avasallamiento de otra jurisdicción.

Sostienen que el magistrado denunciado, se extralimitó

en el ejercicio de su función, al invadir una competencia ajena y ordenando

medidas para las cuales evidentemente no estaba habilitado. Además, habría

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8505084#176585382#20170419101312857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021420/2013 copiado párrafos de una sentencia dictada hace seis años en un expediente en

el que intervino la misma parte actora efectuando una petición similar. Por lo

que entienden que la resolución cuestionada no habría sido el fruto de un acto

intelectual del propio magistrado, sino más bien el posible resultado de un

acuerdo entre el magistrado y la parte actora, cuyos alcancen solicitan que se

investiguen, entendiendo que no resulta descabellado imaginar que el obrar del

magistrado pudo ser fruto de un interés particular plausiblemente originado en

el ofrecimiento de una ventaja o promesa indebida en los términos del art. 257

del C.P.

Concluyen los quejosos en que el pronunciamiento de la

C.S.J.N., emitido el 25 de febrero de 2014, al anular el cuestionado fallo del

Magistrado Bento y todo lo actuado en consecuencia, no hace más que

confirmar la hipótesis delictiva que sostienen en el sentido de que el

denunciado se habría extralimitado en el ejercicio de sus funciones

jurisdiccionales y habría obrado der modo irregular favoreciendo a la parte

actora en los autos ya señalados.

En base a lo expuesto solicita que se revoque la decisión

de Aquo y se disponga la instrucción de la presente causa.

III. Que previo a resolver el fondo de la cuestión

planteada en el recurso de apelación, es imprescindible tratar la cuestión de

competencia que esbozaron los recurrentes ante la Excma. Cámara Federal de

Casación Penal y que dicho Tribunal mediante reenvío ordenó que sea

evaluada por este Tribunal.

Al respecto, los recurrentes estiman que la presente

causa debe tramitar en el lugar donde se habrían producido – a su criterio la

mayoría de los hechos y donde habría tenido su efecto el actuar del magistrado

B.; esto es, la Justicia Federal porteña.

En primer lugar debe destacarse que la competencia

penal por razón del territorio, se establece atendiendo al lugar de comisión del

delito, ello así por razones de economía procesal y a la luz de lo dispuesto por

el art 37 del C.P.P.N.. Es competente el Tribunal de la circunscripción judicial

donde se cometió el delito.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8505084#176585382#20170419101312857 Teniendo en cuenta dicha regla, a los fines de

determinar el Juez competente, es necesario repasar los hechos denunciados a

fin de establecer el lugar en que los mismos se habrían materializado.

Conforme surge de las constancias de la causa, los

pretensos querellantes en su oportunidad denunciaron que el día 16 de

diciembre de 2011, el Juez Federal de la Ciudad de Mendoza, Dr. Walter

Ricardo Bento, se declaró competente en una acción de amparo interpuesta

por el representante de Supercanal S.A., contra Cablevisión SA, Artear SA,

los accionistas controlantes de Cablevisión SA, Grupo Clarín SA y contra los

accionistas controlantes de Grupo Clarín, y dispuso, “una llamativa e

inusual” (según palabras de los denunciantes) medida cautelar.

Sostienen los denunciantes que, el magistrado B. se

habría extralimitado en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y habría

actuado en connivencia con la parte actora.

Denuncian la existencia, en la resolución cuestionada, de

párrafos que resultan textuales con otros párrafos obrantes en una sentencia

dictada el día 15 de febrero de 2005, en la ciudad de Mendoza por otro Juez

Federal –S. Bernardo Beltrán Calderón, en una causa en la cual

la misma parte actora habría efectuado similares peticiones.

Asimismo sindican que el nombramiento del Interventor

Coadministrador Cd. E., fue efectuado de manera irregular ya

que no se hizo por sorteo como lo dispone la Acordada Nro. 4544/86 de la

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Agregan que la medida cautelar

fue ejecutada en el domicilio de Cablevisión, sin oficiar o exhortar a un

magistrado de Buenos Aires a efectos del cumplimiento de la misma.

Por último los acusadores denunciaron otro supuesto

abuso funcional por parte del Sr. Juez Federal W. consistente en un

presunto adelantamiento de información en que habría incurrido D.

con motivo de una entrevista en el programa radial “El Exprimidor”, en donde

adelantó que podría producirse un nuevo operativo en la sede de Cablevisión,

ya que ello fue declarado con...

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