Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Abril de 2017, expediente FMZ 032021420/2013
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021420/2013 Mendoza, 19 de Abril de 2017.
Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 32021420/2013,
caratulados “FISCAL s/ Av. delito”, venidos a ésta Sala A, en virtud del
reenvío ordenado por la Excma. Sala I de la Cámara Federal de Casación
Penal a fs. 629/639 y vta; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 629/639 la Excma. Cámara Federal de
Casación Penal resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la
pretensa querellante CABLEVISIÓN S.A., anular la resolución dictada por
este Cuerpo y remitir las actuaciones a esta Cámara para que evalúe los
agravios motivos del recurso de apelación en base a lo que allí se expone, y la
cuestión de competencia a la que hicieron referencia los recurrentes en esa
instancia.
Para así resolver, la Sala I de la Excma. C.F.C.P., entendió
en los casos en que hay un particular constituido en parte querellante y éste
impulsa la acción, en contra de la opinión del Ministerio Público Fiscal, la
jurisdicción se ve obligada a analizar la viabilidad del pedido de parte,
correspondiendo a la querella, en forma autónoma, impulsar los
procedimientos al comienzo de un proceso, conforme lo establecen los arts.
180 y concordantes del C.P.P.N., y al finalizar la instrucción, de acuerdo a lo
dispuesto en los arts. 346 y concordantes del mismo cuerpo legal, para obtener
su elevación a juicio.
Afirma el Tribunal superior que si la Corte Suprema ha
investido al acusador privado de la autonomía necesaria para requerir y
obtener una sentencia condenatoria, esta doctrina judicial vigente implica
razonablemente que se encuentra habilitado a impulsar el proceso desde el
comienzo de una causa penal, o en la etapa de juicio, sin que sea necesario el
impulso del Ministerio Público Fiscal.
II. Que a los efectos de resolver el presente recurso,
resulta fundamental hacer una breve reseña de la causa.
Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8505084#176585382#20170419101312857 Que el Sr. Juez Federal Subrogante, Dr. R. G.
desestimó la denuncia contra con el Sr. Juez Federal, Dr. W. B.
interpuesta por los apoderados de CABLEVISIÓN S.A. por presuntas
irregularidades en el trámite del expediente N.. 39350/4 caratulado
Supercanal S.A. c/ Cablevisión y otros P/ Amparo
.
El Aquo entendió que si el F. actuante en la
causa propicia la desestimación de la denuncia, el juez no puede avocarse a la
misma por carecer de facultades para actuar de oficio conforme con el
principio net procedat iudex officio.
Que ante esta decisión del Aquo los pretensos
querellantes interponen recurso de apelación agraviándose, en primer lugar,
por entender que debe darse curso a la denuncia pese al pedido de archivo por
parte del Ministerio Público Fiscal, en razón de la doctrina sentada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Quiroga” y S.”,
los que admiten la posibilidad de dar curso a la investigación sin participación
del acusador público.
En segundo lugar, consideran que el hecho de que el
Consejo de la Magistratura haya emitido una decisión desestimatoria respecto
de la actuación del Juez Bento, no inhabilita per se al órgano jurisdiccional a
avanzar en la instrucción de un proceso penal tendiente a determinar si se ha
perpetrado o no un hecho delictivo y en su caso, establecer autores y
partícipes. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.
Estiman los apelantes que sentadas estas dos cuestiones
recién mencionadas, existen circunstancias que, a criterio de los mismos,
ameritan iniciar la instrucción sumarial.
Entienden que en la presente causa se trata de investigar
graves irregularidades que han derivado en el dictado de una medida cautelar
que produce graves perjuicios a sus poderdantes, a saber: la irregular
designación y posterior actuación del interventor coadministrador y sus
colaboradores; la posible connivencia con la parte actora en el proceso
cautelar, el avasallamiento de otra jurisdicción.
Sostienen que el magistrado denunciado, se extralimitó
en el ejercicio de su función, al invadir una competencia ajena y ordenando
medidas para las cuales evidentemente no estaba habilitado. Además, habría
Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8505084#176585382#20170419101312857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021420/2013 copiado párrafos de una sentencia dictada hace seis años en un expediente en
el que intervino la misma parte actora efectuando una petición similar. Por lo
que entienden que la resolución cuestionada no habría sido el fruto de un acto
intelectual del propio magistrado, sino más bien el posible resultado de un
acuerdo entre el magistrado y la parte actora, cuyos alcancen solicitan que se
investiguen, entendiendo que no resulta descabellado imaginar que el obrar del
magistrado pudo ser fruto de un interés particular plausiblemente originado en
el ofrecimiento de una ventaja o promesa indebida en los términos del art. 257
del C.P.
Concluyen los quejosos en que el pronunciamiento de la
C.S.J.N., emitido el 25 de febrero de 2014, al anular el cuestionado fallo del
Magistrado Bento y todo lo actuado en consecuencia, no hace más que
confirmar la hipótesis delictiva que sostienen en el sentido de que el
denunciado se habría extralimitado en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales y habría obrado der modo irregular favoreciendo a la parte
actora en los autos ya señalados.
En base a lo expuesto solicita que se revoque la decisión
de Aquo y se disponga la instrucción de la presente causa.
III. Que previo a resolver el fondo de la cuestión
planteada en el recurso de apelación, es imprescindible tratar la cuestión de
competencia que esbozaron los recurrentes ante la Excma. Cámara Federal de
Casación Penal y que dicho Tribunal mediante reenvío ordenó que sea
evaluada por este Tribunal.
Al respecto, los recurrentes estiman que la presente
causa debe tramitar en el lugar donde se habrían producido – a su criterio la
mayoría de los hechos y donde habría tenido su efecto el actuar del magistrado
B.; esto es, la Justicia Federal porteña.
En primer lugar debe destacarse que la competencia
penal por razón del territorio, se establece atendiendo al lugar de comisión del
delito, ello así por razones de economía procesal y a la luz de lo dispuesto por
el art 37 del C.P.P.N.. Es competente el Tribunal de la circunscripción judicial
donde se cometió el delito.
Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8505084#176585382#20170419101312857 Teniendo en cuenta dicha regla, a los fines de
determinar el Juez competente, es necesario repasar los hechos denunciados a
fin de establecer el lugar en que los mismos se habrían materializado.
Conforme surge de las constancias de la causa, los
pretensos querellantes en su oportunidad denunciaron que el día 16 de
diciembre de 2011, el Juez Federal de la Ciudad de Mendoza, Dr. Walter
Ricardo Bento, se declaró competente en una acción de amparo interpuesta
por el representante de Supercanal S.A., contra Cablevisión SA, Artear SA,
los accionistas controlantes de Cablevisión SA, Grupo Clarín SA y contra los
accionistas controlantes de Grupo Clarín, y dispuso, “una llamativa e
inusual” (según palabras de los denunciantes) medida cautelar.
Sostienen los denunciantes que, el magistrado B. se
habría extralimitado en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y habría
actuado en connivencia con la parte actora.
Denuncian la existencia, en la resolución cuestionada, de
párrafos que resultan textuales con otros párrafos obrantes en una sentencia
dictada el día 15 de febrero de 2005, en la ciudad de Mendoza por otro Juez
Federal –S. Bernardo Beltrán Calderón, en una causa en la cual
la misma parte actora habría efectuado similares peticiones.
Asimismo sindican que el nombramiento del Interventor
Coadministrador Cd. E., fue efectuado de manera irregular ya
que no se hizo por sorteo como lo dispone la Acordada Nro. 4544/86 de la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Agregan que la medida cautelar
fue ejecutada en el domicilio de Cablevisión, sin oficiar o exhortar a un
magistrado de Buenos Aires a efectos del cumplimiento de la misma.
Por último los acusadores denunciaron otro supuesto
abuso funcional por parte del Sr. Juez Federal W. consistente en un
presunto adelantamiento de información en que habría incurrido D.
con motivo de una entrevista en el programa radial “El Exprimidor”, en donde
adelantó que podría producirse un nuevo operativo en la sede de Cablevisión,
ya que ello fue declarado con...
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