Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Julio de 2016, expediente CNT 031566/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 31566/2012 BENTO HUGO OSCAR c/ M.O.D.O. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 04 de julio de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 243/254 interpusieron las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 259/264vta. (M.O.D.O. S.A.) y fs. 266/278 (Swiss Medical A.R.T.

    S.A.), los cuales merecieron la réplica del actor de fs. 287/vta. Asimismo existen apelaciones en relación con los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 257/vta.; 264, segundo párrafo y 277vta., quinto agravio).

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios formulados por M.O.D.O. S.A.

    La demandada mencionada cuestiona la decisión “a quo” de condenarla en los términos del art. 1.113 del Código Civil (vigente a la época que aquí

    interesa; actual art. 1.757).

    Ya he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral o plena como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 512, 1.074, 1.109, 1.113 y conc. del Código Civil en vigor a la fecha de los hechos que aquí

    se discuten).

    Ahora bien. El análisis de las pruebas arrimadas al pleito corroboran la presencia de una vinculación causal entre las labores desarrolladas por el actor y la incapacidad que padece según las conclusiones que arroja el dictamen pericial médico.

    Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20369814#157006521#20160704102731688 En efecto, los testimonios prestados por R., V. y V. son contestes en cuanto a las condiciones laborales desfavorables a las que se encontraba expuesto B. a consecuencia de sus tareas como chofer del transporte público de colectivos para el establecimiento empleador (ver declaraciones de fs. 307/8, 309 y 301/311, respectivamente). De ellos se desprende que el actor prestó servicios un extenso lapso para la ahora apelante como mínimo entre los año 1990 y 2010, con horarios rotativos y turnos de 9 horas diarias y de modo repetitivo y rutinario sus tareas como chofer en unidades que se encontraban en malas condiciones, con motores y el propio medio ambiente exterior que generaban mucho ruido. Además utilizaba posiciones físicas viciosas por estar ubicado en asientos fijos y sin suspensión que por los desniveles propios de las calles de circulación de los rodados repercutía de un modo dañino en su salud física, a lo que se suma la tensión provocada por la incidencia del tránsito para dificultar el cumplimiento de los estrictos horarios de recorrido fijados por la empleadora.

    Estas declaraciones (no cuestionadas en su oportunidad por las demandadas) fueron prestadas por personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos que relatan en su condición de choferes compañeros de trabajo del actor, lo cual lleva a otorgarles plena fuerza convictiva y valor probatorio (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Sin perjuicio de ello memoro que la circunstancia que los declarantes tengan juicio pendiente contra la demandada no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    En relación con la nulidad que articuló esta demandada a fs. 316 contra la celebración de la audiencia que recibió dichos testimonios y que menciona en su memorial recursivo, cabe resaltar que la resolución que concluyó que se encontraba cumplida la producción de las pruebas y que puso los autos en estado de alegar (fs. 325) se encuentra firme y consentida, lo que determina que ha precluido para la litigante la oportunidad para este tipo de...

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