Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 072782/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 72782/2017/CA1 “B., N.P. y otros c/ EN – M Cultura s/ amparo por mora”.-

Buenos Aires, 31 de mayo de 2018 Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 44/45 y vta. contra la sentencia de fs. 40/41 y vta; y la apelación en subsidio deducida por la parte actora a fs. 52/55 contra la providencia de fs. 46; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de 20 días para que el Ministerio de Cultura de la Nación resuelva la petición del actor, que había deducido el 29 de noviembre de 2016. Asimismo, impuso las costas a la demandada en su condición de vencida y reguló los honorarios de las letradas N.P.B. y S.P.G. en la suma de $2.200 a cada una, y de la letrada A.R.R. en la suma de $1.600 (fs. 40/41 y vta. y 43).

    La magistrada destacó el tiempo transcurrido sin que la demandada hubiera emitido el acto administrativo correspondiente, por lo que entendió

    configurada la mora, y desestimó los argumentos expuestos para justificar la conducta de la demandada.

  2. ) Que el Estado Nacional se agravió exclusivamente de la exigüidad del plazo fijado en la condena para resolver el reclamo y cuestionó la imposición de costas (fs. 44/45 y vta). La contraria contestó

    tales embates en su presentación de fs. 52/55.

    El recurso fue concedido en los términos del art. 15 de la ley 16.986 (fs. 46), providencia que fue objeto de reposición con apelación en subsidio por la actora, con fundamento en la irrecurribilidad aludida por el art. 28 de la ley 19.549 respecto de la admisibilidad formal del amparo por mora y el requerimiento del informe circunstanciado a la autoridad demandada (fs.

    52/55), cuyos términos fueron contestados por la contraria a fs. 57/58 y vta.

  3. ) Que el recurso de la actora debe desestimarse, con costas, ya que (contrariamente a lo sostenido en su memorial) resulta apelable la sentencia de primera instancia sobre la existencia o no de mora de la Administración, en los amparos regulados por el art. 28 de la ley 19.549, reformada por la ley 21.686 (esta Cámara, en pleno, “Transportadores de Caudales Zubdesa, S. A. c. Empresa Ferrocarriles Argentinos”, resol. del 5/02/1985, LL 1985-C, 511; JA 1985-11-341; doctrina que ha sido Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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