Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 060748/2008/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.A.A. c/G.I. y Otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 60.748/2008.- J.. n° 78 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.A.A. c/G.I. y Otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia de fs. 448/451, en la que se rechazó la demanda incoada por A.A.B., contra I.L.G. y Caja de Seguros S.A., apela la actora, quien en virtud de los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 479/481, intenta obtener la modificación de lo decidido, corrido el pertinente traslado las demandadas contestaron a fs. 483/487, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.
El actor se agravia por el rechazo de la acción. Funda su agravio centralmente en la falta de valoración de la confesión ficta producida respecto de la demandada.
Antes de avanzar con el estudio de los agravios resalto que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
No se encuentra controvertido que el día 17 de junio de 2008, aproximadamente a las 11:45 hs., se produjo un accidente en la intersección de las calles E. delC. y M., de la localidad de M., Pcia. de Buenos Aires.
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13980672#172215267#20170303120356724 Tampoco se discute que el hecho involucró al actor, quien conducía su moto marca S., dominio 094CDI y a la demandada, I.L.G., al mando de un Volkswagen Gol, dominio DDC579, más allá de las diferentes versiones respecto de la dinámica del accidente.
Entonces, no se encuentra discutido el acaecimiento del accidente ni que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”.
Con fundamento en tal doctrina, en principio, el actor sólo debe probar el contacto con la cosa. Se resolvió en el citado fallo plenario de esta Cámara que en el supuesto de accidentes producidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba