Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Noviembre de 2011, expediente 12.123/08

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 99934 SALA II

Expte. Nº 12.123/08 (J.. Nº 14)

AUTOS: “B.D., ESTELA VICTORIA C/ ZAFADIE

MARCOS Y OTRO S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 266/72) que rechazó en lo principal el reclamo incoado, se alza la parte actora a mérito del memo-

    rial obrante a fs. 276/87, replicado a fs. 292/4.

    La reclamante finca su disenso en la desestimación de la demanda alegando, básicamente, que ello deviene de una errónea y parcializada USO OFICIAL

    valoración de las circunstancias debatidas en la lid y de pruebas aportadas. A tal fin sostiene que de las declaraciones testimoniales surgiría acreditada, a su entender, la extensión de la jornada laboral denunciada al comienzo la cual era abonada en forma clandestina. Asimismo insiste en que del informe surge una diferencia mensual a su favor que ha sido soslayada en la anterior sede. Por otra parte hace hincapié en que su parte probó que el demandado le imputó un delito (hurto) que nunca probó, circuns-

    tancia que, a su ver, configura la injuria grave alegada en el colacionado rupturista.

    Finalmente se queja por la imposición de las costas procesales y por los estipendios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados. Asimismo peticiona como medida para mejor proveer (cfr. art. 122 de la L.O.) que se requiera la causa penal Nº46.460 “B.D., Estela Victoria s/ Hurto”.

    A su turno, a fs. 288/vta. la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Anticipo que, por mi intermedio, la queja de la parte actora no tendrá favorable andamiento.

    Para así decidir conviene memorar que la sentenciante de grado, luego de analizar los extremos constitutivos del proceso y las pruebas obrantes en la causa, concluyó que la actora no logró demostrar las injurias denuncia-

    das en el colacionado rescisorio del 07/11/07, a saber: negativa de tareas, incorrecta registración e imputación de supuestas conductas impropias. Asimismo destacó la or-

    fandad probatoria de la actora en cuanto a estos aspectos y a tal fin señaló: a) que no existe en autos prueba alguna que demuestre la deficiente registración y que incluso del informe contable surge la regularidad con la que la demandada llevaba los libros laborales; b) que la actora no acreditó haber percibido un sueldo mayor al que surge liquidados en sus recibos, ni la categoría de encargada, ni tampoco la percepción de las comisiones pretendidas; y c) que tampoco probó la negativa de tareas sino que,

    lejos de ello, del intercambio telegráfico adunado a las presentes surge que la recla-

    mante ha sido la que no concurrió más a trabajar luego del 1 de noviembre pese al requerimiento que a tal efecto realizara el empleador el día 5 de ese mes.

    Con relación a la imputación delictiva que la accionante invocó sostuvo la magistrada a quo que, en ausencia de otras pruebas, corresponde estar a los términos transcriptos en el intercambio telegráfico ya que la actora no 1

    Poder Judicial de la Nación alegó ni probó las acusaciones verbales que denuncia ni se desprende de dicho inter-

    cambio que el demandado le haya imputado delito alguno.

    La reclamante apela el decisorio comenzando por señalar que la accionada manifestó que su parte cumplía un horario de trabajo de lunes a jue-

    ves de 9 a 13 hs. y de 15 a 20 hs. y los viernes de 9 a 13 hs. y de 14 a 18 hs., recibien-

    do una remuneración de $1.240 netos no obstante lo cual, según alega, se ha probado en la causa con las declaraciones de los testigos Kalaydjian (fs.207/08), aportado por la demandada y G. (fs. 234/5) traído por su parte, que no existió una pausa en la jornada como alegó la contraria sino que trabajó horario corrido. De allí que debió

    haberse considerado la deficiente registración invocada al comienzo.

    Y bien, delimitado de tal forma el extremo a elucidar diré

    que el argumento recursivo luce inatendible teniendo en cuenta lo denunciado al co-

    mienzo donde la ahora quejosa claramente vinculó la irregularidad registral con una supuesta incorrecta categoría laboral (cfr. misiva transcripta a fs. 4) desestimada por la sentenciante a quo, con acertado criterio (cfr. art. 90 in fine de la L.O.), por cuanto no se ha arrimado a la causa prueba alguna que avale que su parte era encargada.

    Frente a esta circunstancia y en vista de que la actora no adujo ni invocó la irregularidad registral vinculada con las causas que ahora invoca en el memorial, las claras pautas que emanan del art. 277 del CPCCN obstan el trata-

    miento revisor de esta Alzada por cuanto lo contrario implicaría afectar el derecho de defensa de la contraria.

    P. aparte merece la apreciación de la actora en cuanto a la forma de evaluarse el informe contable según el cual sostiene que surgir-

    ían diferencias salariales a su favor y por ende el incorrecto registro de la relación.

    Es que más allá de que no se advierte a qué apunta el apelante con su apreciación dado que en ninguna oportunidad reclamó al comienzo diferencias salariales ni tampoco, insisto, vinculó la irregularidad registral con los ar-

    gumentos que ahora ensaya en la queja, lo cierto es que lo manifestado ante esta Al-

    zada constituye una mera discrepancia con el modo en el que la sentenciante de grado analizó el no impugnado informe contable de fs. 182/91 (cfr. art. 116 de la L.O.)

    En efecto, de una mera lectura de dicho medio de prue-

    ba se advierte sin hesitación alguna que no es cierto lo alegado en el punto a) de fs.

    278 vta. por cuanto se informó que la mejor remuneración correspondiente al último año laborado ascendió a $1586,83 (cfr. fs. 188) y no a $1239,79 como sostiene en el memorial. Por lo demás, en el punto 6) de su informe la contadora efectuó los cálcu-

    los conforme lo peticionado por la actora en la demanda, todo lo cual, de conformidad con los puntos objeto del reclamo, echa por tierra los alcances que pretende atribuirle la apelante a ese tramo de la pericia.

    Por todo ello, a mi modo de ver, la queja en cuanto a este aspecto no constituye la crítica concreta y razonada que impone la norma procesal citada supra, de modo que no cabe más que desestimarla.

    Ahora bien, respecto de la supuesta imputación delicti-

    va, la recurrente insiste en que su parte ha sido gravemente injuriada, que la magistra-

    do a quo ha soslayado los términos del intercambio telegráfico del cual, según sostie-

    ne, surge clara la acusación por hurto contra su persona apoyándose en la denuncia penal que efectuara el demandado. Según alega, la Sra. Jueza de grado ha descartado erradamente la existencia de una acusación verbal y ha entendido incorrectamente la actitud del demandado encuadrándola en los arts. 64 y 65 de la LCT cuando dice que el pedido de explicaciones de aquél constituye por sí solo un acto humillante y ofen-

    sivo para su persona que justifica la actitud rupturista en que se colocó el día 07/11/07.

    Liminarmente debo señalar que, pese al esfuerzo argu-

    mental desplegado en la queja por la actora, tampoco este tramo de la queja responde cumple con el requisito de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O.

    Poder Judicial de la Nación Nótese que la ahora quejosa comienza su crítica seña-

    lando que se ha soslayado tener en cuenta el intercambio telegráfico habido entre las partes. Sin embargo esto no es así por cuando, tal como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR