Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Diciembre de 2021, expediente CAF 007720/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

7720/2021 “B.B., CARLOS EMIR c/ EN-AFIP-LEY

20268 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso interpuesto por el Fisco Nacional contra la concesión de la medida cautelar del 2/11/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 02/11/21 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la AFIP que se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del Sr. C.E.B.B., hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos o se cumpliera el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854. A. efecto, fijó caución juratoria (conf. art. 10, ley 26.854).

    Para así resolver, señaló que el criterio sentando por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I.c. s/ acción meramente declarativa”, sentencia del 26/03/19 (Fallos: 342:411) fue ratificado en numerosas oportunidades por el A.to Tribunal y destacó que, recientemente, en los autos “Calderale, L.G. c/ ANSES s/ reajustes varios”,del 1°/10/2019,

    quedó firme el pronunciamiento de la instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido.

    En lo que respecta a las modificaciones dispuestas por la ley 27.617(B.O. 21/04/21), remitió a lo resuelto por esta S. en la causa 15644/2020

    Barcía, J.C.c.A. s/proceso de conocimiento

    , sent. del 1º/06/21.

    En ese contexto, y en atenciónal carácter alimentario del haber jubilatorio, tuvo por acreditadoel peligro en la demora, toda vez “de esperar el reconocimiento judicial delderecho invocado en un pronunciamiento definitivo, el peticionantepodría sufrir un perjuicio inminente o irreparable”.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso y fundó su recurso de apelación el 05/11/21 y el 19/11/21, respectivamente, que fue contestado por su contraria el 29/11/21.

    Señala que la pretensión cautelar no puede prosperar toda vez que el dictado de la ley 27.617 “vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo tribunal” en el precedente “G.” supra referenciado. En esa misma línea, alega que si los haberes previsionales del actor resultan inferiores al mínimo imponible dispuesto por la nueva norma, la acción habría devenido abstracta;

    y si superan dicho límite condicionante -como el caso en estudio- resulta claro que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR