Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 014794/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14794/2021 BENSOFI SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 242749P Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 19/11/2021, y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 29/11/2021, contra la resolución del 19/11/2021, fundados por sendos memoriales del 30/11/2021 y del 13/12/2021, cuyos traslados no fueron replicados por la parte actora.

Asimismo, la apelación deducida por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo por considerar “altos” los honorarios regulados en el punto resolutivo 2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 19 de noviembre de 2021, la señora jueza de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y, en su consecuencia, y suspendió los efectos de las resoluciones Conjunta 4185-E/2018, y la Resolución 523-E/2017 del ex Ministerio de Producción-Secretaría de Comercio y su modificatoria Resolución SIECYGCE N° 1/2020 de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y la Resolución N° 404-E del ex Ministerio de Producción y ordenar a las demandadas que, con carácter cautelar, se abstengan de requerir la presentación de las declaraciones SIMIs prevista en la normativa citada y permita/n, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (21001SIMI242749P). Ello, por un plazo de seis (6) meses (conf.

    Artículo 5° de la Ley n° 26.854) o bien hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda a interponerse dentro de los diez (10) días siguientes, lo que ocurra primero.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Fijó la caución real en la suma de ocho millones pesos -$8.000.000-, la cual se tuvo por prestada el 02 de diciembre de 2021.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por la señora jueza le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque pese a que ordena importar la mercadería no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    Además, manifiesta que la sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “al momento de presentar el informe del art. 4°, se informó y acreditó acabadamente,

    que: La solicitud de emisión de licencias de importación identificadas con el número 21001SIMI242749P se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y ‘LICENCIAS

    AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en ‘BAJA ART. 4’ toda vez que la Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    14794/2021 BENSOFI SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 242749P Y

    OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    firma importadora no cumplimentó con lo exigido en los términos del artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias”.

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por la a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara...

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