Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 014242/2002/CA002 - CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 14242/2002/CA2-CA3 “BENSO DE MAIDANA ADOLFA Y OTRO C/ EN MINISTERIO DE ECONOMIA PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 426 contra la providencia de 425; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 425, la Sra. juez de grado dispuso que:

    Habida cuenta lo manifestado por la parte actora a fs. 419, los dichos del Estado Nacional – Ministerio de Economía- a fs. 421 y el resultado de la diligencia que obra a fs. 117, corresponde previo a resolver, librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que en el término de diez (10)

    días informe al Tribunal el estado actual de las imposiciones (plazos fijos) que fueran oportunamente constituidas ante dicha entidad bancaria

    , quedando a cargo de la interesada su confección y diligenciamiento.

    2º) Que, contra esa providencia, a fs. 426, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Sostiene, en esencia, que la a quo yerra al “solicitar informes a uno de los demandados que no contestó [el] traslado que le fuera conferido de la liquidación practicas por esta parte, ni opuso excepciones a la ejecución en trámite”.

    3º) Que, a fs. 427, la a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación en subsidio, que fue contestada por el Estado Nacional a fs. 432/vta.

    4º) Que, tiene dicho este Tribunal que la existencia de un agravio irreparable es un requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación (confr. inc. 3º, del artículo 242 del código procesal). En tal sentido, la Sala ha señalado que: “…constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar la necesidad de que la resolución que se impugna cause al apelante un gravamen o perjuicio cierto, concreto y actual (CNCyCF Sala III, “Cía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera SA y otro s/ incidente de ejec. de hon. D.M.S.V.”, 10/07/03 y esta S., “B.A.F. c/ EN Mº Interior –SS I- resol 43/01 -PFA s/

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10353889#169910218#20161226155031132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº...

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