Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 057458/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

57458/2017

BENSE, B.E. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fojas 112 mediante la cual el señor juez “a quo” rechazó la oposición formulada a fojas 108 por el Dr.

    A.S. y le indicó que debía ocurrir por la vía y forma a los fines obtener el reconocimiento del derecho denunciado, apeló el aludido letrado por los motivos que expuso en su presentación de fojas 115/117, que fueron respondidos a fojas 119/120.-

  2. En el caso, el Dr. A.S. formuló un pedido de legítimo abono con fundamento en el crédito por honorarios del que resultaría titular por haberse desempeñado como “apoyo provisional” de la causante en el proceso sobre determinación de capacidad que tramitó bajo el expediente N° 62.303/2014 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76. En tal calidad, se opuso a la entrega de los bienes al heredero hasta tanto fueran cancelados sus honorarios y pidió que se lo intimara a realizar el inventario de los bienes en los términos del art. 2321 del Código Civil y Comercial.-

    Corrido el traslado de esos planteos, el heredero G.M.H. solicitó su rechazo pues sostuvo que el Dr. S. debía ocurrir por la vía y forma que correspondía a los fines de la satisfacción de su crédito habida cuenta de que éste no surgía fehacientemente probado (v. fs. 111).-

  3. Planteada la cuestión en esos términos, parece oportuno recordar que el nuevo Código Civil y Comercial establece un procedimiento a los fines del pago de las deudas del causante y el cumplimiento de los legados. De conformidad con lo previsto por el art. 2356 del nuevo texto legal, los acreedores que no cuenten con garantías reales deben presentarse en el proceso sucesorio y Fecha de firma: 11/12/2018

    Alta en sistema: 13/02/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    denunciar sus créditos para hacer valer sus derechos de ser pagados sobre los bienes de la herencia. Los titulares de garantías reales también deben presentarse en la sucesión para reclamar el pago, aunque su crédito se encontrara garantizado con un bien hereditario determinado. Con esa presentación y denuncia de créditos se establece una suerte de “verificación” similar a la del concurso o a la quiebra, un intento de ordenar el eventual pasivo hereditario. De esa manera se protegen los...

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