Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 18 de Mayo de 2010, expediente 10.046

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.C.N.. 10

BENSA, K. de casación”.

REGISTRO Nr la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el Dr. W.G.M. como P. y los Dres. L.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución que obra a fs. 32/32 vta. de la presente la causa n° 10.046 del registro de esta Sala,

caratulada: “Bensa, K.Z. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.M.R.V., al querellante E.G. el doctor P.N. y a la imputada los defensores particulares, doctores F.L. y J.A.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor W.

Gustavo Mitchell y en segundo y tercer lugar los doctores G. y Yacobucci,

respectivamente.

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

I-

°

  1. ) Contra la resolución dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad,

    confirmatoria de la decisión del juez de grado, que no hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa de K.Z.B. (fs.

    32/32vta), ésta dedujo recurso de casación a fs. 38/41 vta. el que fue concedido por el a quo tal como consta a fs. 44/44vta. y mantenido oportunamente a fs.52.

    °

  2. ) La recurrente encauzó el libelo impugnativo bajo las previsiones del art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.

    En forma previa a la exposición de sus agravios relató que a fines del mes de junio de 2007 formuló denuncia penal contra su ex pareja,

    -E.A.G.- habiendo reclamado tanto a sus padres como a él el pago de los honorarios por los trabajos profesionales realizados, habiendo sido su respuesta negar tanto la existencia de la deuda como haber convenido los honorarios que se indicaran de 15.000US$, y señalando asimismo haberle entregado las cantidades de 500$ para gastos y 3500US$ en concepto de honorarios, cifras por las que no se habrían emitido recibos y que con ello la ahora recurrente habría abusado de su confianza.

    Refirió que fue intimada por los integrantes de la familia G. a entregar toda la documentación obrante en su poder y cada uno de los escritos que ellos alegan haber firmado en blanco, por lo que en la inteligencia de que se estaba imputando un delito se puso ello en conocimiento de la justicia para que investigara si esa figura penal se había o no tipificado a fin de dar por terminada la cuestión.

    Prosiguió su relato señalando que corrida vista de la denuncia a la fiscalía interviniente, ésta sostuvo que sólo el damnificado podía denunciar y que por ello debía desestimarse o archivarse lo actuado por aplicación del art. 195 del CPPN, criterio que fue receptado por la juez de grado.

    Expresó que varios meses más tarde cuando ya se había promovido y conocido por parte de E.A.G. la ejecución del convenio de honorarios suscripto por él y sus padres, el nombrado promueve una denuncia penal con identidad de objeto, sujeto y causa respecto de aquélla 2

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    BENSA, K. de casación”.

    referida anteriormente.

    Adujo que inmediatamente de conocida y comprobada la existencia de este segundo litigio, proveyó a su defensa planteando la excepción de cosa juzgada, la que fue rechazada por el instructor y confirmada en la resolución ahora puesta en crisis A entender del recurrente existió yerro tanto en el fiscal como en la magistrada de primera instancia en ocasión de resolver sobre la denuncia presentada por su parte ya que el carácter de lesionado por un delito nada tiene que ver respecto de la eventual condición o no de imputado,

    calificación que según aclaró la impugnante no se abordó en ningún momento.

    Destacó que había planteado en el expediente que, al menos, sus presentaciones fueren empleadas como notitia criminis, lo cual obligaba a la fiscalía a actuar de conformidad con el art. 193 del CPPN.

    Por otra parte manifestó su discrepancia con el criterio sostenido por el tribunal en cuanto a la provisionalidad del archivo, pues a su ver, dicha resolución adquiere firmeza, bien o mal dictada y ese grado de inamovilidad-concluyó la recurrente- lo selló la propia magistrada al denegar el recurso de apelación que fuera oportunamente deducido.

    Concluyó expresando que no se puede atribuir el carácter de provisionalidad que se le otorga a la decisión adoptada por la jueza instructora, y señaló que “esto viene a cuenta que tanto la reserva como el archivo de un proceso penal es impulsado por la fiscalía, pero la determinación que se adopta sobre el particular constituye una decisión de neto corte jurisdiccional que queda reservada a los magistrados y habiendo contado aquel pedido con el beneplácito del tribunal, lo decidido por el mismo ha 3

    pasado en autoridad de cosa juzgada y no puede ser alterado ni hacer una distinción entre dos tipos de archivos” -fs.40/40vta.-

    Refirió que resulta atentatorio contra el sistema republicano de derecho y el debido proceso alterar la esencia de la cosa juzgada, aclarando que para que ésta funcione es necesario establecer si la garantía de “ne bis in idem” se encuentra dada en la especie, es decir si en base a lo actuado se puede impedir que el imputado sea perseguido por la mima realidad histórica y para ello-adunó- basta con comprobar que hay identidad de persona, en el objeto y en la persecución.

    Por último, manifestó que deviene inaceptable la aseveración que la causa debe seguir ante las nuevas probanzas que así lo determinen y ello surge del cotejo de las mismas. En este sentido, apuntó que los elementos de juicio que aportó con la denuncia de junio 2007son idénticos a los que ofreciera E.A.G. en ocasión de promover su libelo y efectuar la ratificación del caso.

    Indicó que a ello debe agregarse un agravante: el objeto solapado del nombrado, el de prolongar por vía penal casi de manera extorsiva lo que sabe de manera inexorable le ha de causar...

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