Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita640/18
Número de CUIJ21 - 511729 - 9

Reg.: A y S t 285 p 482/486.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BENQUET, O.E. contra PROVINCIA A.R.T. S.A. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 34/16 - CUIJ 21-05084085-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511729-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., F., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 282, págs. 295/297, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Provincia A.R.T. S.A., por entender que la postulación de la recurrente cuenta "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importa articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., los señores Ministros doctores F. y S. y el señor P. doctor G. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. Según surge de las constancias de la causa, O.E.B. promovió demanda contra Provincia A.R.T. S.A., a fin de obtener el pago de la indemnización prevista por el artículo 14 inciso 2.a) de la ley 24557, por la incapacidad laboral derivada de la enfermedad profesional que dice haber adquirido en su lugar de trabajo y que denunciara a la aseguradora en fecha 19.10.2010 (cfr. fs. 10/14).

    1.2. Tramitada la causa, el juez de grado, tras declarar la inconstitucionalidad de ciertas normativas, hizo...

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