Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 030691/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Exp. 30691/2014

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “Benoliel, I.D. c/ E.N. –

Mº de Seguridad s/daños y perjuicios”, causa nº 30.691/2014, contra la sentencia obrante a fs. 228/231, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

I.-) Que arriban los autos a estos estrados, a fin de dar tratamiento al recurso de apelación que la parte actora deduce contra el fallo por el cual,

bajo el entendimiento de que no se configuraba la legitimación activa que la habilite a demandar –admitiéndose, de este modo, la correspondiente excepción de la contraria–, fue rechazada la demanda incoada.

En cuanto a los antecedentes del litigio y sus vicisitudes, se observa que se demandó al Estado Nacional por conducto de su Ministerio de Seguridad, en orden a interrumpir una acción de cobro de una indemnización por los daños y perjuicios que se consideraron sufridos, en función del obrar atribuido a la demandada.

Concretamente, la situación que origina este reclamo, se suscitó en el marco de una causa penal, en la cual se efectuaron imputaciones de delitos,

secuestrándose vehículos automotores, según los datos que se precisan en la pieza de inicio. Así las cosas, al concluir aquel proceso, el interesado peticionó la devolución de los rodados, lo cual no fue posible de materializar en atención a que, según se le informó al requirente, se había decidido la compactación de los referidos bienes.

  1. en las circunstancias que ligarían al aquí actor con los vehículos sobre los que recayeron las referidas acciones, se brindaron datos de fechas de adquisición y secuestro de los mismos, y diversas referencias del proceso penal.

    Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, en su responde (ver fs. 67/116) la demandada articuló

    la excepción de falta de legitimación activa, sobre el entendimiento de que en autos no resultaba acreditada debidamente la titularidad dominial de los rodados en cuestión. Bajo tales condiciones, se planteó que no cabía reconocer legitimación al aquí actor a efectos de promover la restitución del valor de los bienes en cuestión. Ello así, por interpretarse que aquél no había acreditado contar con la titularidad de los mismos.

    Por lo demás, en la presentación de la demandada se desarrollaron también diversas argumentaciones en punto a demostrar que no se reunían los presupuestos habilitantes de una acción de daños y perjuicios, al considerarse que el Ministerio de Seguridad no resulta responsable de los perjuicios alegados, negándose también que dicha cartera hubiera obrado de modo ilegítimo, más allá de rechazarse, además, la existencia de un nexo causal adecuado.

    II.-) Que al expedirse sobre la defensa supra mencionada, y una vez repasados los antecedentes de la causa, la Sra. Magistrada de grado ingresó

    al análisis de los antecedentes obrantes en autos que guardan referencia con la excepción de falta de legitimación activa. Al respecto, se puso de resalto que del Informe de Estado de Dominio Histórico de los vehículos que aquí

    interesan, surgía el nombre de los sucesivos titulares dominiales, que fueron consignados ordenadamente. Frente a dicho repaso, se advirtió que el nombre del aquí actor no figuraba en la nómina de titulares de los móviles involucrados en la causa penal de referencia.

    Sin perjuicio de ello, se constató que se habían presentado dos recibos de venta por mandato, en los cuales figuraba el nombre del accionante, obrando por cuenta y orden de dos personas jurídicas (v.gr.,

    Sports Cars y Coto S.A.I.E.G.).

    Así las cosas, se consideró que la situación presentada en autos en cuanto al accionante, dejaba ver el ejercicio de un rol de intermediario o tercero mandatario. En ese orden de ideas, se señaló que el carácter de titular del dominio automotor, se adquiere según las formalidades derivadas de extenderse un instrumento público o privado, y destacándose que sólo surtirá efectos frente a terceros desde la correspondiente inscripción en el Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Exp. 30691/2014

    Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en los términos del Decreto-

    Ley nº 6582/58 y nº 1.114/97.

    Frente a las circunstancias así descriptas, se hizo una recapitulación de los elementos de juicio con miras a verificar si el actor era, o no, el titular dominial de los vehículos. Es así como se recordó que ello no fue posible, atento a que en autos fue declarada la caducidad de la prueba informativa (ver fs.163/vta.). Como se expresó, dicha prueba había sido ofrecida por el propio actor, y su decaimiento se suscitó a raíz de la falta de activación de la producción de la misma. Asimismo, a ello se agregó que tampoco se había solicitado la reiteración del libramiento del oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Como corolario de estos devenires, se concluyó que resultaba procedente la defensa articulada por la parte demandada, negándose por ello legitimación procesal al actor.

    III.-) Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 232. A fs. 236/237vta., fundó dicha presentación,

    la que fue replicada por su contraria a fs. 239/241.

    En su memorial, el apelante sostiene que le causa agravio la decisión que hace lugar a la falta de legitimación activa interpuesta por su contraria,

    criticándola porque entiende que el pronunciamiento se ha limitado a constatar únicamente la inscripción registral de los rodados.

    Respecto de dicha cuestión, la parte recurrente aduce que, en función de la documental acompañada, su parte abonó el valor de cada vehículo a quienes se lo habían...

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