Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2016, expediente COM 011395/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11395/2007 B.H.A. s/QUIEBRA.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 677 y fs. 679 contra la fijación de estipendios de fs. 668.

  2. Toda vez que los estipendios de las letradas patrocinantes de la síndico fueron fijados en los términos de la LCQ: 257, el fallido carece de legitimación para apelarlos por altos.

    Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 677, en lo pertinente.

  3. De conformidad con lo dispuesto por la LCQ: 265 inc. 4 y 272, y con base en el mínimo arancelario previsto en la LCQ: 267, primer párrafo, elévase el honorario regulado en fs. 668 a $ 48.900 (pesos cuarenta y ocho mil novecientos) para la letrada patrocinante del peticionario de la quiebra, S.C.I..

    Redúcese el estipendio allí fijado a $ 114.200 (pesos ciento catorce mil doscientos) para la síndico, A.B.B..

    Cúmplase con la comunicación...

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