Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Diciembre de 2017, expediente CIV 013833/2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 13833/2014 BENNAZAR, S.C. c/ VIDAL, O.F. s/PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Buenos Aires, de diciembre de 2017.- NC AUTOS Y VISTOS:

En orden a las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios practicada a fs. 181, cabe apuntar que la Sala tiene decidido en forma reiterada, que en supuestos como el de autos, resulta de aplicación el art 30 de la ley 21.839, en virtud de lo cual los emolumentos deben fijarse dentro de los parámetros contenidos en el art 6° del arancel en sus incisos b,d,e,f, por carecer en sí misma de contenido patrimonial (conf. esta Sala H 225.232 del 10/7/97; íd H 494.651 del 1/11/07; íd H 501.159 del 28/2/08; íd H 519.554 del 6/11/08, id. H.522.773 del 18/12/08 y sus citas, entre muchas otras).-

Al respecto la citada ley, como su complementaria-ley 24.432-, contemplan un conjunto de reglas generales tales como:

naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Ello así, deberá valorarse la actividad desplegada en el proceso al que corresponde agregar el tiempo dedicado que, Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19511294#195361877#20171207102944499 junto...

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