Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Noviembre de 2020, expediente CIV 048837/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

48837/2020

BENNASAR, P.F. c/ REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE EXP. 27/2020 s/RECURSO

DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Viene este expediente a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

P.F.B. en los términos del art. 2 de la ley 22.231, contra la resolución dictada en fecha 15.07.2020 por la Sra.

Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante la cual desestimó el recurso que había deducido el recurrente.

Las quejas se encuentran insertas en el escrito de fecha 13 de octubre de 2020.

II) En la especie, con fecha 26.11.2019, el Sr. P.F.B. solicitó al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que, por haberse cumplido el plazo de 20

años que preveían los arts. 3151 y 3197 del C.igo Civil, se coloque nota de caducidad en los asientos registrales de la hipoteca constituida con fecha 23 de octubre de 1998 por escritura N° 93, de la que se tomó razón en ese Registro con fecha 02 de diciembre de 1998 en la matrícula FR 16-8857/35 en el asiento 4 en relación al inmueble sito en la calle Montañeses números 1952 y 1954 entre las calle Mariscal Fecha de firma: 02/11/2020

Alta en sistema: 03/11/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

J.A. de Sucre y Echeverría UF. 35,

ubicada en el séptimo piso, la Unidad Complementaria XV; Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 15, S.. 25, Manzana 54,

Parcela 8; cuya titularidad de dominio correspondía al peticionante.

Esa solicitud fue rechazada por el Jefe de División de Registraciones con fundamento en que la “hipoteca no se encontraba caduca en virtud del art. 3 de la Disposición Técnico Registral N°20/16”.

Contra esa decisión, el Sr. B. interpueso recurso de recalificación, el cual fue rechazado en fecha 20.02.2020. Esa nueva decisión fue apelada ante la Sra. Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en fecha 04.03.2020, quien la desestimó por los motivos que expuso en la resolución del 15.07.2020.

III) El recurrente centra su queja, en que la aplicación inmediata del nuevo plazo de caducidad de 35 años a las hipotecas constituidas con anterioridad contraviene el principio general de irretroactividad de las leyes previsto en el art. 7 del C.. Civil y Comercial y vulnera su derecho constitucional de propiedad, en tanto le impide disponer de su inmueble como si estuviera “libre de gravámenes”

por 15 años más. Asimismo, planteó que la relación entre el acreedor y el deudor hipotecario constituye una relación de consumo,

Fecha de firma: 02/11/2020

Alta en sistema: 03/11/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

lo que obliga a interpretar a la ley de la manera más favorable al consumidor.

Por último, citó en apoyo de su postura las disposiciones que dictaron varios registros inmobiliarios del interior del país.

IV) La doctrina es conteste en afirmar que aquellas hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.271 y, por lo tanto, cuyo plazo de caducidad hubiese operado antes del 15 de septiembre de 2016, se considerarán caducas de pleno derecho y sin efecto alguno, de modo que no quedan alcanzadas por la nueva ley. La misma conformidad existe respecto de las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen especial, es decir, desde el 15 de septiembre de 2016 pues se entiende que éstas tendrán un plazo de caducidad en su inscripción registral de 35 años.

La discusión se plantea en relación a las hipotecas...

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