Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Julio de 2018, expediente COM 025537/2010/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “BENJAMING.A. c/R.P.E. s/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 25537/2010 VG Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 547/550 que rechazó

    la nulidad de la subasta planteada. Fundamentalmente se consideró que la petición trasuntaba por un mero dogmatismo formal, al señalar solamente un vicio (v. gr. caducidad del embargo y falta de reinscripción) sin explicitar de modo concreto y pormenorizado la afectación o lesión que aquel le aparejaba (principio de trascendencia).

    El recurso se sostuvo en fs. 553/58 y fue respondido por el ejecutante en fs. 560/65.

  2. El planteo medular argüido por la recurrente refiere, sin lugar a dudas, a un supuesto vicio en los actos preparatorios de la subasta el cual se muestra del todo extemporáneo.

    En efecto, ya en ocasión de solicitarse la suspensión del remate (v. gr. el 31/10/2017, fs. 502/504) la Sra. R. insinuó la ocurrencia de la circunstancia que ahora invoca (v. fs. 503 in cápit) cuando las constancias dominiales adjuntadas en su postrera solicitud de fs. 520/23 datan del 30/10/2017 (v. fs. 515/519). Ello demuestra la extemporaneidad de su actual proposición.

    Recuérdase que constituye un principio suficientemente afianzado en nuestro derecho positivo el de que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de convalidarse mediante el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien aquélla perjudique (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T. IV, pág. 147). Con lo cual, más allá del hecho en sí, mal puede la recurrente atacar de nula la subasta realizada cuando Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22975957#208356514#20180629123420176 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F tácitamente convalidó el acto procesal que ahora califica de viciado, al haber contado con la documentación que le permitía su oportuna denuncia y obvió

    hacerlo (conf. C.. Sala C, 16/3/1993, "F.A. c/EnjoR. s/incidente de rendición de cuentas", íd. íd. 22/12/2009, "M., alberto valentin s/ quiebra", íd. Sala A, 16/10/2009, “R.C.A. c/Asociación Mutual Papeleros Vivienda s/ejecutivo”, íd. Sala E, 20/8/1993, "C., J. s/oficio ley 22172", dict. Fiscal 68656"; íd. Sala B...

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