Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita442/16
Número de CUIJ21 - 510381 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 296/301.

Santa Fe, 6 de setiembre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 25 de junio de 2014, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "BENITO, M. c/ DE MATTEIS, J.A. y otros - Daños y perjuicios - (Expte. 22/14)" (CUIJ: 21-00510381-6); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la parte actora contra la denegación del recurso de apelación extraordinaria resuelta por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de la ciudad de Rosario y, en consecuencia, confirmó lo decidido por dicho órgano jurisdiccional que, a su turno, acogió la demanda promovida contra J.A. De Matteis y M.A.M., e hizo lugar a la declinación de la citación en garantía planteada por Aseguradora Federal Argentina S.A.

    Contra tal pronunciamiento, el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    En primer término, sostiene que el fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual incurrió en una omisión probatoria de gravedad extrema, lo que descalifica la sentencia como acto judicial por afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio.

    Concretamente, señala que la prueba que determinó la exclusión de la garantía -que de acuerdo a lo previsto por la ley 17418 sólo se instrumenta por escrito- no obra incorporada a los autos.

    Expresa que el fallo mencionado confunde la documentación, llamando "póliza" a un recibo, y utiliza el término ausencia de seguro, que equivale a inexistencia, cuando el contrato de seguro no ha sido negado.

    Destaca que no obra prueba alguna incorporada a la causa que acredite sanción y pérdida de cobertura aseguradora aun en caso de mora, ni existe elemento probatorio que demuestre la liberación de la citada en garantía en caso de pago tardío o no pago de cuota de premio.

    Manifiesta que la Cámara no se detuvo en analizar el vicio del fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual, limitándose a señalar -con excesivo rigor formal, según entiende- que la crítica vertida por la recurrente sólo traducía su mero disenso con la valoración probatoria.

    Explica que la sentencia impugnada carece de motivación, puesto que se sanciona al accionante como consecuencia de que el asegurado no presentó la póliza, cuando en realidad se lo intimó a presentar los recibos del pago de prima, mientras que, por otro lado, no se incorporó ninguna prueba en que pueda fundarse la suspensión de la cobertura, habiéndose omitido tratar la cláusula contractual en que hipotéticamente se basaba la misma.

    Califica de arbitraria la resolución atacada por apartamiento expreso del texto de la ley, ya que según lo dispuesto por la ley 17418, es la víctima y no el asegurado el...

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