Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Junio de 2020, expediente FGR 001104/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “De Benito, M.M. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (Expte.

FGR 1104/2015/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 8 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.322/323vta.

por la parte demandada contra la resolución de fs.320/321

que rechazó la liquidación practicada por la demandada a fs.308/316 y aprobó la presentada por la actora a fs.301/302;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada rechazó la liquidación que a fs.308/316 presentó la parte demandada y aprobó la practicada por la actora a fs.301/302.

    A esa decisión arribó el a-quo, tras entender que la planilla adjuntada por la accionada no se adecuaba a los extremos resueltos en la sentencia de autos en la que fue condenada a liquidar el ‘suplemento zona sur’ tomando como base del cálculo los suplementos generales de ‘antigüedad de servicio’ y ‘tiempo mínimo en el grado’ por el plazo de cinco años anteriores a la fecha en que fue interpuesto el reclamo administrativo.

  2. Los agravios de fs.322/323vta. señalaron, en lo sustancial, que en la liquidación aprobada el coeficiente Fecha de firma: 08/06/2020

    Alta en sistema: 09/06/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24690561#259779873#20200609121147836

    establecido por el decreto 1866/83 fue calculado en forma errónea, ya que debió hacérselo sobre el ‘sueldo básico’,

    agregando, que esa es la forma en la que se lo calcula a todo el personal policial.

  3. A fin de dar respuesta a la cuestión planteada y en lo que entiendo relevante, debo comenzar por señalar que la sentencia de fs.250/251vta. dictada en este proceso, condenó a la demandada Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Policía Federal Argentina a abonar a la actora el suplemento zona sur establecido en el art.388

    del Decreto 1866/83, tomando como base de cálculo los suplementos generales de antigüedad de servicio y tiempo mínimo de grado y las diferencias acumuladas durante los cinco años...

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