Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FGR 030697/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “De Benito, M.M. y otros c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 30697/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 7 días de febrero de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.136 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.M. De Benito, E.C.T., J.L.R., H.J.F. y E.R.C. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, condenándola a incorporar en el haber de retiro de los actores los suplementos establecidos en el decreto 2140/13 –según corresponda-, con carácter remunerativo y bonificable,

hasta la fecha del dictado del decreto 380/17 -30/5/2017-,

así como también a abonarles las diferencias existentes desde que las sumas son debidas –esto es, desde la entrada en vigencia del decreto en cuestión respecto de De Benito y Ferrante y por los períodos no prescriptos, devengados en los dos años anteriores a los reclamos administrativos,

en cuanto a Tasende, R. y C.-, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva del BCRA.

Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31114093#352042307#20230207085507043

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

Contra lo decidido la accionada interpuso recurso de apelación el cual fundó con la presentación de fs.147/155. El traslado conferido no fue contestado por su contraria.

II.

La recurrente señaló que el decreto 2140/2013

sustituyó el artículo 396 ter de la reglamentación para el personal de la Policía Federal Argentina (decreto 1886/83)

y que el dictado del mismo fue ajustado a los mandatos constitucionales. Refirió que los suplementos creados fueron establecidos con carácter particular, remunerativo y no bonificable solo para el personal en actividad o que revista en servicio efectivo.

Agregó que a partir del dictado del decreto 380/2017, que transcribió, se derogó la disposición en disputa por lo que, entiende, deviene abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo.

Reiteró que los suplementos “Apoyo Operativo” y “Servicio Externo Uniformado” fueron previstos con carácter particular toda vez que para su goce se debían cumplir determinadas caracterísiticas específicas propias de la función y que, para el supuesto de que se asignasen tareas distintas, cambio de funciones o situación de revista, dejaba de percibirse.

Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D., A. y otros...”

(Fallos, 323:1048) y “V.O.G. y otros...”

Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31114093#352042307#20230207085507043

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (Fallos, 323:1061) para remarcar que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a todo el personal.

A continuación cuestionó el punto de la sentencia que determinó el plazo bienal de prescripción y se opuso al pago de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Agregó jurisprudencia e insistió en que mantener lo decidido por la a quo llevaría a la incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicado el art.2 de la ley 23.627.

En el siguiente punto discutió que el juzgado dispusiera el pago de las sumas sin ajustarse a las leyes 23.982 y 24.463, a la Ley de Emergencia Económica y,

puntualmente, al art.20 de la ley 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Luego se quejó por la imposición de costas remarcando que el a quo no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó que se la eximiera de su pago en virtud de lo previsto en la ley 19.490, el art.68, segundo párrafo del CPCCN, la ley 13.593 y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.

III.

Comienzo por decir que las cuestiones centrales traídas a examen por la demandada han sido debidamente abordadas por esta cámara en “L., V.H. c/

Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31114093#352042307#20230207085507043

Caja de Retiros y Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 23865/2015/CA1, sent. def. C49/19, del 12 de junio de 2019), oportunidad en la que se convalidó un decisorio análogo al aquí traído a estudio.

Asimismo, que en cuanto a los rubros reglados por el decreto 2140/13 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expresó en el marco del expediente caratulado “B., F.G. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (CAF

73977/2014/CS1-CA1, fallo del 24 de septiembre de 2019)

ratificando un pronunciamiento que también los había reputado como bonificables (por cierto, su carácter remunerativo surge del propio texto de aquel). En dicha oportunidad, luego de remitirse por lo demás al dictamen de la procuradora,...

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