Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 051604/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111435 EXPEDIENTE NRO.: 51604/2014 AUTOS: BENITO, M.P. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora (fs. 201/204) y el Ministerio Público de Defensa (fs. 200/202) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. El Ministerio Público de la Defensa apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque –

según sostiene- el perito médico señaló que resultaba imposible la determinación de incapacidad derivada del accidente ocurrido el día 13/03/14. Invoca que no se consideró el hecho nuevo denunciado en autos del cual surgiría el accionante falleció como consecuencia “de habérsele cortado el tratamiento indicado y el alta prematura otorgada por la ART demandada, asimismo la falta de asistencia médica y farmacéutica correspondiente”. Sostiene que el fallecimiento del actor tiene relación directa con los trastornos físicos y psicológicos que sufría y padecía como consecuencia de sus tareas habituales de oficial chapista. Invoca el principio que emana del art. 9 de la LCT. Solicita se libren oficios y se produzca prueba pericial médica y técnica.

El Ministerio Público de Defensa cuestiona la valoración de las pruebas producidas en autos, en especial, sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba pericial médica y que, como consecuencia de ello, el a quo rechazó la demanda.

Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24126128#192451969#20171106080444817 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Los términos de los recursos de las demandadas imponen señalar que, en el escrito inicial, el Sr. B. (hoy fallecido), sostuvo que el día 13/04/14, mientras se encontraba en su puesto de trabajo en tareas de oficial chapista y realizando una soldadura en una carrocería de autobús, mediante la utilización del soplete y cubierto los ojos con una máscara, -la cual afirmó que no era idónea para la actividad-, se le introdujo una escoria (pedazo de soldadura) en el ojo derecho, provocándole una ulcera, que le ocasionó una queratitis. Sostuvo que se le indicó la necesidad de guardar reposo y que, pese a ello, la ART decidió en forma injustificada darle el alta de manera unilateral.

Aclaró que, como consecuencia directa del accidente, era portador de una incapacidad psicofísica que lo invalidaba en un 18% de la total obrera (ver fs. 5vta./6).

Ahora bien, la parte actora cuestiona que el perito médico informara que no había evidencia de incapacidad derivada del accidente ocurrido el día 13/03/14, e invoca que no consideró el hecho nuevo denunciado en autos.

Los términos del recurso imponen señalar que el hecho nuevo invocado a fs. 151 fue implícitamente aceptado por el Sr. Juez a quo al resolver que “en atención al fallecimiento del actor, intímese al perito médico para que dentro del plazo de 10 (diez) días presente su informe respondiendo los puntos de pericia, con base a las constancias de autos (85,88, 104/107, 113/117, 145 y 149)…” (ver fs. 177).

En tales condiciones, producida la intimación al perito médico, éste informó a fs. 178/179 y en base a los instrumentos obrantes en la causa e individualizados por el a quo que, “de la lectura de autos se deduce que el actor sufrió el 13 de marzo de 2014 una lesión ocular (queratoconjunvitis) producida una chispa de soldadura, mientras realizaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR