Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 091975/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “BENITEZ, Y.P.I. contra B&S CENTRO EXCELENCIA EN CIRUGÍA PLÁSTICA S.R.L. y otros sobre Daños y perjuicios –

Resp. Prof. Médicos y A.. Ordinario”

Expediente N° 91.975/2009 Juzgado N° 43 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos “B., Y.P.I. contra B&S CENTRO EXCELENCIA EN CIRUGÍA PLÁSTICA S.R.L. y otros sobre Daños y perjuicios – Resp. Prof. Médicos y A.. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    Para un mejor entendimiento de la solución que propondré a mis colegas, detallaré los hechos del caso y el alcance de la pretensión de la actora.

    No se encuentra controvertido en autos que la actora fue intervenida quirúrgicamente por el médico cirujano Dr. G.S.B. en la Clínica B&S, también demandada, donde se le realizara pexia mamaria, drenaje de seroma, cambio de implantes mamarios. Se utilizó como incisión la periareolar con prolongación a surco submamario, extrayendo en esa oportunidad implantes S., texturados de 250cc. El implante derecho coexistía con un seroma de 240cc que una vez evacuado se envió a cultivo (que resultó negativo) y para análisis fisioquímico, encontrándose además múltiples quistes de siliconas, producto de las inyecciones a que la actora se había sometido varios años antes. Se efectuó toilette y se incluyeron implantes de 430cc.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12304411#165010233#20161024084944747 Con posterioridad el 24 de mayo de 2007 la actora presenta cuadro febril y mama izquierda con mayor tamaño y componente inflamatorio y doloroso. Se interna practicándosele hidratación, hemocultivos y se la medica con antibióticos. El 26 de mayo de 2007 se decide en quirófano retirar el implante de la mama izquierda de la que se había obtenido material seropurulento.

    La paciente evoluciona con hipotensión arterial, con disnea, taquicardia y alteraciones en la saturación de oxígeno. Se le efectúa ecografía pleural bilateral que informó derrame pleural izquierdo del aproximadamente 150cc con parenquina atelectásico vecino. En la mama izquierda se visualiza aumento del contenido protésico con lámina de líquido con ecos en su interior por fuera de la pared de la prótesis por debajo del músculo.

    El mismo 26 de mayo se solicita su traslado a la Clínica Bazterrica donde ingresa con diagnóstico de distress por sepsis a punto de partida de silicona infectado en glándula mamaria bilateralmente. Se le retira también el implante de la mama derecha.

    Entre el 7 y el 11 de junio permanece internada en el Servicio médico recibiendo el alta con indicación de control por consultorios externos.

    La actora imputa a los demandados omisiones en la realización de la mínimas medidas preventivas que permitieran el seguimiento de la paciente, aun cuando sabían del estado preexistente de inmunosupresión de la paciente que aumentaba los riesgos y acortaba los plazos de recuperación de la infección.

    Asimismo, la Clínica demandada reconviene a la actora por cobro de la suma de $ 46.487,94 con más sus intereses por prestaciones brindadas por la Clínica Bazterrica y abonadas en su totalidad por su parte.

  2. La cuestión litigiosa en la alzada.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12304411#165010233#20161024084944747 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K La sentencia de la instancia anterior rechaza la demanda promovida por daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica, imponiendo las costas a la parte actora vencida. Considera el J. a quo que no se encuentra acreditada la mala praxis médica en virtud de las conclusiones del dictamen pericial médico ni la relación causal del resultado con la labor del médico interviniente. Rechaza también la reconvención deducida por B&S Centro de Excelencia en Cirugía Plástica SRL contra Y.P.I.B. por prestaciones brindadas por la Clínica Bazterrica y abonadas por su parte, con costas al vencido (art. 68 del Código procesal).

    Apelan ambas partes. La Clínica B&S demandada se queja porque no se hizo lugar a la reconvención y sostiene que se ha errado en la valoración de la prueba producida por su parte.

    Los agravios de la actora consisten en: 1) La equivocada valoración probatoria que ha llevado a eximir de responsabilidad al médico interviniente. Considera que se ha acreditado que no se ha cumplido con el resultado esperado y con una praxis diligente de acuerdo a los antecedentes que presentaba la paciente. Máxime cuando en la cirugía estética la obligación es de resultado. 2) Se queja de la imposición de costas. 3) Por último, solicita se revoque la sentencia apelada y reserva el caso federal.

    Al contestar los agravios la Clínica demandada pretende que se declare desierto el recurso de la actora porque no cumple los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    Cabe recordar que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, conforme la norma citada, por lo que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv. Sala A, 1998-02-24, T.. B., La Ley 1999-C-777, J.Agrup. caso 13.807).

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12304411#165010233#20161024084944747 Al respecto, considero que el escrito de la actora en general resulta suficiente para fundamentar los agravios en cuanto en ellos se cuestiona la valoración que se hiciera en la sentencia de la prueba producida y en consecuencia de sus conclusiones sobre la procedencia de la demanda.

    Además, si la apelación cumple en cierta medida las exigencias del artículo 265 del ordenamiento procesal, según el criterio de amplia flexibilidad, que resulta ser la interpretación que se juzga más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, cabe estimar que la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf. C.. S.G., mayo 15-1981, La Ley 1983-B-764; C.. Sala C, set. 22-1978, La Ley 1978-D-674; C.. Sala H, feb. 26-2003, R 355.525).Trataré

    entonces los agravios de la parte actora.

    Previo al tratamiento de los agravios de las partes cabe señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994 y su modificatoria ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha del contrato de autos y de los eventuales incumplimientos resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  3. La responsabilidad médica.

    Siendo la responsabilidad contractual, resultan de aplicación las directivas del art. 512 del Código Civil en cuanto a la valoración de la culpa, y tratándose de un médico especialista, no cabe duda que también debe seguirse la directiva del art. 902 del Código...

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