Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 006930/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.930/2019 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54581 CAUSA Nº 6.930/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “BENITEZ, V.A. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGYRIS S.A. S/ RECURSO LEY 27.348” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado precedente que confirmó la resolución arribada en sede administrativa llega apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 144/155.-

    La apelante cuestiona la conclusión a la que ha arribado la “a-quo”

    quien confirmó aquélla resolución que determinó que la actora no padece secuelas incapacitantes respecto de la contingencia objeto del presente reclamo ocurrida el 22-11-

    2016.-

    Analizando el planteo recursivo, habré de señalar que la parte requirente se limita a efectuar una genérica descripción sobre lo acontecido en las actuaciones mas no realiza una crítica concreta y razonada de las conclusiones que surgen del dictamen; por lo que no advierto que la apelación resulte conducente para alterar el resultado alcanzado en sede administrativa (art. 265 CPCCN y art. 116 LO).-

    Digo ello, por cuanto la totalidad de los agravios vertidos están orientados a cuestionar la conclusión arribada en dicha sede, y solicitar la realización de un nuevo informe pericial médico, como así también un nuevo informe psicológico, entre otras medidas probatorias que indica, mas no se advierte expresada la medida del interés del recurso.-

    En tal entendimiento, el recurrente no cuestiona concretamente los argumentos médicos ponderados por el órgano administrativo, no cuestiona adecuadamente la resolución del mismo ni menos aún esboza en qué medida debería modificarse la decisión.

    Nótese que la Comisión Médica confeccionó su dictamen no solo con base en el examen físico sino que también tomó en consideración los antecedentes adunados en el expediente administrativo y los estudios practicados a la actora con anterioridad.-

    En el punto, cabe considerar especialmente que el agravio es el perjuicio que la resolución causa al recurrente; y la existencia de este agravio y la posibilidad de su reparación a través del recurso de apelación, es lo que determina el interés del apelante en ese recurso. –

    En atención a las consideraciones que vengo exponiendo, y en tanto el mentado interés recursivo no se encuentra...

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