Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 090585/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. “EXPEDIENTE CNT Nº90585/2016/CA1 BENITEZ,

TITO JAMIL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL ”

JUZGADO Nº 59 .

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente de trabajo sufrido el 11 de septiembre de 2015, se alzan ambas partes a mérito de las presentaciones digitales realizadas los días 8 y 9 de febrero de 2021.

Se queja la accionada, en primer término, por la falta de aplicación del denominado método de la capacidad restante, punto donde el agravio no USO OFICIAL

alcanza a conformar la crítica concreta y razonada de lo resuelto a la cual el art.

116 de la L.O. condiciona la viabilidad de todo recurso de apelación, en tanto,

limitado a exponer su parecer sobre el modo en que deberían calcularse las incapacidades, carece de consideración crítica alguna respecto de las puntuales argumentaciones realizadas sobre el punto por el magistrado de grado, quien a efectos de decidir como lo hizo, sostuvo que no se verifica en el caso el presupuesto fáctico al cual refiere el baremo aprobado por el decreto 659/96 para habilitar la aplicación de dicho criterio, cual es la presencia de siniestros sucesivos.

Sin perjuicio de ello, y al margen de que la ausencia de una línea argumentativa crítica permite por si sola considerar desierto el agravio, he de destacar, solo a mayor abundamiento, que aun cuando no es cierto que la constatación de siniestros sucesivos sea la única posibilidad prevista en el baremo aprobado por el decreto 659/96 para aplicar el método solicitado por la accionada,

su utilización en los casos de un único siniestro se encuentra condicionada a la presencia de lo que la tabla denomina “gran siniestrado”, hipótesis no alegada ni probada que se verifica cuando el accidente compromete dos o más segmentos o sistemas del cuerpo.

Asiste razón a la actora en su planteo, pues el art. 11 inc.4to a) de la ley 24.557 no establece ningún método porcentual para el cálculo de la “compensación dineraria adicional de pago único” , la cual de tal modo alcanza la suma de $ 374.158 (Resolución SSS 28/2015). Dicho importe, sumado a la prestación prevista en el art. 14 inc.2do b) de la ley 24.557 ($ 468.492,86) y al incremento indemnizatorio del art. 3ro de la ley 26773, que cabe recalcular en función de la modificación que propongo ($ 168.530,17), arroja un monto final de condena de $...

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