Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Marzo de 2022, expediente FMZ 002142/2021

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2142/2021

Mendoza, de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 2142/2021/CA1, caratulados: “BENITEZ

SUSANA MABEL C/ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 5/07/2021, contra la resolución de igual fecha;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución que hace lugar a la acción de amparo por mora en la administración intentada, la parte demandada interpone recurso de apelación en fecha 5/07/2021.

    La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que ANSES haya realizado los actos necesarios tendientes a resolver el trámite jubilatorio que tramita en expediente nro.

    024-27-12920695-6-490-000001, el que fue iniciado en fecha 15/08/2019, por lo que la sentencia al hacer lugar a la acción de amparo ordena el pronto despacho por parte de la administración.

    Se consideró que en el plazo transcurrido hasta la fecha de resolución del amparo por mora, la demandada no resolvió el trámite jubilatorio.

    Por las razones expresadas el a quo al resolver hizo lugar a la demanda de amparo por mora y emplazó a ANSES en diez días, contados desde la notificación de la resolución, se expida sobre la solicitud de jubilación de la actora pendiente.

    Contra esta resolución la demandada interpone recurso de apelación. Al fundar el recurso manifiesta que la sentencia resulta arbitraria toda vez que el trámite se encuentra resuelto, en proceso de verificación.

    Por otra parte se agravia con la imposición de costas, las que deben ser impuestas en el orden causado, y no a la vencida como se dispuso en el resolutivo 2°.

    Entiende que en este aspecto no se ha tenido en consideración lo dispuesto por la ley 24.463 que en su art. 21 aplicable a todas las acciones en que ANSES

    sea parte dispone que “en todos los casos las costas serán por su orden”.

  2. - Corrido el traslado al actor, este contesta en fecha 26/07/2021.

    Cumplidos los trámites procesales pertinentes en fecha 1/02/2022 se pasan autos al acuerdo para resolver.

    3- Previo a ingresar al análisis de los agravios estimo conveniente advertir que consideramos que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por las razones que se expondrán.

    Realizando un breve relato de los hechos, vemos que en fecha 12/03/2021 se iniciaron estos obrados a efectos de obtener, mediante la interposición de una acción de amparo por mora, que ANSES resuelva el trámite pendiente en el expediente N° 024-27-12920695-6-490-000001.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    En fecha 5/07/2021 se dictó sentencia favorable a la pretensión del actor, emplazando a ANSES a que en el término de 10 días de notificada la resolución,

    dicte el acto administrativo pendiente, imponiendo costas a la accionada.

    Sobre esta resolución, en lo referente a la arbitrariedad de la misma y la imposición de costas, plantea recurso de apelación la demandada.

    El apelante manifiesta que el expediente ya fue resuelto, encontrándose solo en proceso de verificación de datos.

    La actora inicia el trámite administrativo de solicitud de jubilación en fecha 15/08/2019.

    Al no obtener respuesta, la actora inicia demanda de amparo por mora en fecha 12/03/2021.

    Al ser notificada de la demanda, ANSES en el informe que ordena el art.

    8 de la ley 16.986 manifiesta que no hay demora en la resolución, que se encuentra la misma dentro de los plazos legales verificándose los datos en beneficio de la actora.

    Analizando la prueba aportada corresponde considerar que la administración se encuentra en mora, habiendo transcurrido un plazo más que razonable, esto es casi dos años, sin informar a la actora si otorgaba o no el beneficio previsional solicitado, por lo...

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