Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 039789/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 39.789/2012 (59.001)

JUZGADO Nº: 35 SALA X

AUTOS: “B.S.M. C/JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs. 322/326)

    interpusieron la actora y la codemandada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. a tenor de los memoriales remotos incorporados a la actuaciones, los cuales merecieron las réplicas respectivas. A su vez la perito contadora apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. ) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar no demostrada la vinculación causal entre las tareas descriptas en el inicio y la incapacidad informada a través del dictamen pericial médico. Contra ese decisorio recurre la actora al argumentar que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba producida,

    de la cual resulta -a su entender- el nexo de causalidad entre las labores desarrolladas para la empleadora y las dolencias de las cuales es objeto.

    No le asiste razón He sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad ya sea de índole subjetiva (dolo, culpa o incumplimiento contractual) y objetiva (vicio o riesgo de una cosa) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 1074, 1109, 1113 y conc. del Código Civil vigente a la época de los hechos en cuestión; art.75 inc. 1º de la LCT).

    De los términos de la demanda surge que la actora invocó que en el desarrollo de sus labores como cajera de la empleadora JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. realizó

    continuos movimientos antiergonómicos y adoptó posiciones viciosas para su salud, tareas repetitivas que le generaron las dolencias que ahora reclama.

    Ahora bien, ningún elemento de juicio válido y eficaz se produjo en la causa tendiente a demostrar la actividad desarrollada aludida en su condición de cajera de las Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    sucursales de “JUMBO...” donde laboró, como así también la mecánica de las tareas descriptas, extremos que se encontraban a su cargo ante la expresa negativa efectuada en el responde por parte de las aquí demandadas (art. 377, C.P.C.C.N.).

    R. en este sentido en que no se...

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