Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 058704/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 58704/2014

(Juzg. N° 11)

AUTOS: “BENITEZ, S.L. Y OTROS C/DI PAOLO ELISEO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según escrito presentado de fs. 243/245, que mereció réplica mediante presentación de fecha 31/05/2020.

II- Cuestiona la parte el módulo salarial fijado en la sede de origen para el cálculo de los rubros que se difieren a condena. Estimo que el planteo no resulta atendible, pues el valor del salario allí establecido ha sido estimado y determinado por el magistrado de grado anterior de conformidad con facultades que le confieren los artículos 56 de la L.C.T.

y 56 de la L.O., en función de la evaluación de los elementos reunidos en la litis y de las constancias que surgen de la Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

causa, y de la apreciación global de las características de la relación laboral de que se trata (tiempo de prestación de servicios, antigüedad, categoría laboral de los actores conforme el CCT 389/04, labores desarrolladas y modalidad en que fueron prestadas), como así también de conformidad con las escalas salariales y retribuciones habituales de la actividad,

y lo cierto es que no se oponen en la queja parámetros objetivos, serios y fundados que permitan verificar la irrazonabilidad y desproporción del importe adoptado en función de la apreciación global de las características probadas e inferibles de la prestación desarrollada y de la relación laboral de que se trata (cfr. arts. 56 de L.O. y 56

de la L.C.T.; y C.S.J.N Fallos 308:1078 “in re” "Ortega,

C.c. Up Concesiones y otra" del 10/7/86).

En efecto, en tal sentido observo que las objeciones que sobre este tópico vierte la apelante distan de la crítica concreta y razonada que era requerible según el art. 116 de la L.O., habida...

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