Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 002780/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 2780/2010 Autos: “B.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2780/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N °4.

    La parte demandada se agravia en tanto el a quo ordena ajustar las remuneraciones conforme al ISBIC sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice (140/95). Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente B. como medida de movilidad.

    La parte actora cuestiona la movilidad establecida por el juez de grado para el periodo posterior al 31.12.06. Asimismo peticiona la actualización de la Prestación Basica Universal. Finalmente es materia de agravio la imposición de las costas en el orden causado y la aplicación de la tasa pasiva de interés promedio mensual del Banco Nación de la República Argentina a fin del cálculo de los intereses.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo una prestación anticipada por desempleo en los términos del artículo 2º de la ley 25.994, a partir del 3 de Abril de 2005.

    En consecuencia, corresponde analizar el reajuste en base a la ley 24.241 respetando el porcentaje establecido por el artículo 3 de la ley 25.994 hasta la fecha en que el titular cumplió los 65 años.

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria anticipada y la prestación adicional por permanencia anticipada, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior...

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