Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 14.936/2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.730 CAUSA N° 14.936/2007 SALA IV

B.S.M. C/ TEISAIRE RAUL FELIX Y OTROS S/

DESPIDO

JUZGADO N°48

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

MAYO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 233/245 que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan el actor (fs. 251/253) y el perito contador USO OFICIAL

(fs. 249), este último en defensa de sus honorarios.

II) El actor se agravia, en primer término, de la desestimación de la demanda respecto del codemandado R.F.T., pues, a su criterio, habría quedado acreditado que éste “utilizó varias sociedades anónimas para desarrollar su giro comercial eludiendo la responsabilidad personal y el cumplimiento de la normativa vigente”. Aduce que, como surgiría de las declaraciones testificales, TEISAIRE actuaba como apoderado de varias empresas que trabajaban en el mismo lugar y con idéntico giro comercial.

Puntualiza que el nombrado tenía facultades tan amplias que era el dueño de la empresa condenada y añade que, en su calidad de “dueño y empleador” es la única persona que intervino en el intercambio telegráfico, en la contestación del SECLO, etc.

Anticipo que, a mi juicio, asiste razón al apelante y paso a explicarme El actor sostuvo en su demanda que fue contratado por TEISAIRE para trabajar “para sí y para la empresa la empresa que representa y forma parte IATA SA”. Adujo que aquél “actúa por sí y por intermedio de diferentes personas jurídicas –entre ellas IATA SA y DISTRIBUIDORA FONROUGE S-

exhibiendo la calidad de ‘apoderado’ de las mismas, diluyendo de tal forma su responsabilidad personal, especialmente en el caso del actor donde hubo fraude laboral

. Estimó entonces que TEISAIRE era “doblemente responsable por el reclamo de autos, tanto por su carácter de empleador directo como también por 1

Expte. N° 14.936/2007

el levantamiento del velo societario de IATA SA que procede ante la utilización de la figura societaria para cometer fraude laboral según la ley 19.551

(fs.

7/7vta.).

El codemandado TEISAIRE contestó la demanda como apoderado de IATA SA (fs. 28/31) y por su propio derecho (fs. 38/40). Adujo que “el suscripto es un profesional independiente (contador público – UBA) que tiene a su cargo la parte contable administrativa de la empresa IATA SA y nunca fue empleador directo del actor, sino que soy apoderado de la empresa codemandada IATA SA” (sic, fs. 39).

Esa sociedad (IATA) fue inscripta el 23 de agosto de 1999 (fs. 23). El 23

de setiembre del mismo año se rubricaron sus libros Diario e Inventario (fs. 216)

y unos días después, en la primera reunión de directorio (celebrada el 29 de setiembre) se decidió el otorgamiento de un “poder general de administración y disposición” a favor de TEISAIRE y de otras dos personas (cfr. fs...

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