Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 059175/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 59175/2015 (40.582)

JUZGADO Nº 42 SALA X AUTOS: “B.S.A. C/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de julio de 2017 El D.E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a quo” luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que resultó injustificado el despido dispuesto por la demandada, por lo que hizo lugar a los rubros indemnizatorios y las multas impuestas por el art. 2 de la ley 25.323 y art.45 ley 25.345.

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.129/133 cuya réplica luce a fs. 135/137.

Agravia a la empleadora, en primer lugar, que el Sr. Juez “a quo” considerara no probada la causal de despido.

En relación a ello, anticipo mi opinión desfavorable a la pretensión recursiva, toda vez que advierto que los agravios esgrimidos por la demandada no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante de grado para resolver como lo hizo, ni se indican con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido el Sr. Juez “a quo”.

Sin perjuicio de lo expuesto, resalto que, tal como mencionara el Dr.

Hierrizuelo, la injuria consiste en un ilícito contractual cometido por una de las partes de la relación de trabajo, o sea, la violación de algunos de los deberes de prestación o de conducta constitutivos de dicha relación; pero esa es una de las dos notas constitutivas del concepto de injuria, en el sentido del art. 242 L.C.T. (to); la otra nota que hay que agregar es la gravedad de la falta cometida contra un deber contractual. La ley habla, precisamente de “inobservancia…de alguna de las obligaciones resultantes” del contrato de trabajo y de que el incumplimiento “por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27485768#184016703#20170714113644744 En el caso de análisis, considero que los actos de inconducta que se le atribuyen al actor, no se hallan especificados con claridad ni probados. En efecto, la prueba testimonial no aporta datos contundentes sobre el particular y eso, sumado a la inexistencia de sanciones disciplinarias documentadas, tornan la conducta del actor, carente de entidad suficiente para justificar la adopción de la máxima sanción, la cual resulta desproporcionada...

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