Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 025517/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 25517/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86473

AUTOS: “B.S.M. Y OTROS c/ FRANCIONI S.A. Y

OTROS s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada el 16/12/2021,

    que hizo lugar a la demanda iniciada por los actores, se agravian las codemandadas F.S. y G.L.F. -de manera conjunta- en los términos y con los alcances del memorial recursivo que luce presentado digitalmente con fecha 21/12/2021,

    cuya réplica consta en idéntico formato con fecha 02/02/2022. Por la regulación de sus honorarios se agravia el perito contador.

    En primer lugar, las codemandadas se agravian por la falta de aplicación del supuesto indemnizatorio previsto en el art. 247 LCT, en tanto de la pericial contable surge la disminución progresiva del personal desde el año 2013. En este sentido, sostienen que el despido de los trabajadores se encuadró en una falta de actividad productiva y de una insolvencia económica que no permitía cubrir los costos que conlleva el personal en relación de dependencia.

    En segundo lugar, se agravian por el desconocimiento en el decisorio de origen respecto de las certificaciones de servicios y remuneraciones que fueron presentados como prueba instrumental y puestos a disposición de los actores. Aducen,

    que el Sr. R. retiró su certificación el día 28 de noviembre de 2014, pero que se negó

    a firmar la copia que debía quedar en poder de la empresa. Con respecto al Sr. B. y a la Sra. R. sostiene que las mismas se adjuntaron en la causa para ser entregadas.

    En tercer lugar, apelan la extensión de la condena solidaria al Sr.

    G.F. basada en el hecho que incumplió con el ingreso de los aportes de seguridad social. A., que dicha evaluación se basó en el informe de AFIP, sin considerar la presentación documentada del plan de facilidades de pago que se adjuntó a las presentes actuaciones.

    Por último, las codemandadas apelan la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

    Para decidir en favor de la acción entablada por la parte actora, la Sra.

    Jueza de la anterior instancia explicó que se encontraba a cargo de la ex empleadora acreditar los extremos que permitan encuadrar su situación en la previsión contenida en el art. 247 de la LCT. Sin embargo el despido en análisis careció de causa y la ex empleadora “ninguna prueba aportó al proceso tendiente a demostrar que la Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    disminución de los ingresos de la empresa se produjo por causas que no le resultan imputables, desde que de la pericial contable en ningún momento informa que la demandada ha sufrido una merma en su producción de que amerite la medida decidida”. Por ello decidió hacer lugar a las indemnizaciones derivadas de la LCT y los incrementos dispuestos en el art. 2 de la ley 25.323.

    Respecto a los certificados del art. 80, hizo lugar a la indemnización equivalente a tres veces el mejor salario mensual, normal y habitual percibido a distracto, pues según lo previsto en...

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