Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Julio de 2017, expediente CIV 107364/2012
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 107.364/12 “B.S., C. y otro c/ NUEVO IDEAL S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº
107.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B.S., C. y otro c/ NUEVO IDEAL S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
I) Apelación y Agravios.
La parte actora apeló la sentencia a fs. 404, la demandada a fs.
400 y la citada en garantía a fs. 402, con recursos concedidos libremente a fs. 405, 401 y 403 respectivamente, expresando agravios en ese orden a fs. 417/25, 426/33 y 410/415, cuyos traslados fueron rebatidos sólo por la parte actora a fs. 440/4 y 435/8.-
La parte actora se queja de la atribución de responsabilidad. En primer lugar cuestiona la circunstancia de que se haya considerado su vehículo como el embistente en tanto afirma que el colectivo fue quien lo colisionó a la altura de su lateral derecho, zona de la rueda Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #11974589#184425457#20170731115938476 delantera lado acompañante. Agrega que tampoco se acreditó de forma fehaciente la ubicación de los daños del colectivo puesto que el perito se basó solo en información brindada por personal de la empresa demandada y no hay datos científicos que avalen esta cuestión. Seguidamente asegura que el choque se produjo sobre la puntera del lado derecho de la Partner y por la inercia luego se produjo la colisión con el frente, circunstancias que dice que el perito incluyó como posibles en sus respuestas a las impugnaciones. Agrega que la circunstancia de que el colectivo venía de contramano pues realizaba una maniobra de sobrepaso es clave para decidir que el chofer es el responsable de la colisión. Por lo expuesto pide se revoque la sentencia y se admita la demanda en su totalidad. Seguido solita la elevación de los rubros acordados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.
La demandada Nuevo Ideal S.A. critica de igual forma la distribución de responsabilidad efectuada por el “a quo”. Aduce que el magistrado no valoró correctamente que la parte actora haya dado una versión de los hechos reputada por el perito como incompatible en relación a los daños del vehículo. A más de ello sostiene que la Peugeot Partner revistió el carácter de embistente e ingresó a la encrucijada que finalizaba su recorrido en la intersección, desde la izquierda, por una calle de tierra y de menor jerarquía, todas circunstancias que no hacen más que comprobar que el actor es el único responsable del siniestro. Solicita el rechazo total de la acción con costas. Subsidiariamente se queja de la admisión y cuantía de las indemnizaciones concedidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, daños materiales y privación de uso. Alega el incumplimiento por parte del magistrado del principio de congruencia y finalmente pide la reducción de la tasa de interés, en especial del punto de partida para el rubro privación de uso.
Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #11974589#184425457#20170731115938476 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Por último, la citada en garantía se agravia de la atribución de responsabilidad concurrente resuelta en la sentencia recurrida.
Sostiene que de las pruebas arrimadas a la causa surge que el único responsable del siniestro fue el accionante. Cuestiona las conclusiones de la pericia y sin mayores argumentos pide se modifique el fallo y se rechace la demanda en su totalidad. Subsidiariamente se queja de la admisión y cuantía de los rubros daño físico y daño moral. Por último pide la reducción de la tasa de interés.
II) Breve reseña del caso.
1) Se reclamaron en autos los daños y perjuicios sufridos por N.C.L. (titular del rodado siniestrado) y C.A.B.S., este último quien el 23 de mayo de 2012 circulaba a bordo del vehículo Peugeot Partner dominio DVL-321 por la calle W.M. de la Localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires cuando al arribar a la intersección con la calle R. comenzó el cruce de la misma y resultó embestido por el colectivo de la empresa demandada, interno 135 de la línea 620 dominio FVT-176 que transitaba por R., en dirección a la Ruta 3 y con su frente impactó en el lateral izquierdo de la Partner.
2) La citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros contestó la citación reconociendo que el colectivo al momento del hecho estaba asegurado con su mandante.
3) La demandada Nuevo Ideal S.A., se presentó contestando demanda, reconociendo la ocurrencia del evento ventilado aunque negando la versión de los hechos brindada por la parte actora, por cuanto contrariamente a lo manifestado por aquella sostiene que fue la Partner quien embistió con su frente en lateral delantero izquierdo del ómnibus pues venía por W.Morris y a toda velocidad intentó girar a la izquierda por R. y tomar el mismo sentido que unidad de su mandante.
Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #11974589#184425457#20170731115938476 4) A fs. 390/99 se dictó sentencia admitiéndose parcialmente la demanda entablada, con costas a la parte vencida. El “a quo” declaró
la existencia de culpa concurrente en la producción del accidente denunciado, responsabilizando en un 50% a cada uno de los partícipes del infortunio en el entendimiento de que el primero de ellos -actor-
no contaba con prioridad de paso pues ingresaba desde una vía de menor jerarquía y fue quien embistió al colectivo. Con respecto al autobús concluyó que quedó acreditado que el chofer invadió el carril de la contramano de la arteria por la que circulaba con intención de sobrepaso, no habiendo adoptado los recaudos de diligencia pertinentes. Asimismo hizo extensiva la condena a la citada en garantía (art. 118 ley 17.418) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación definitiva.-
III) La Solución.
En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
Ahora bien, por una cuestión exclusivamente metodológica trataré en primer término las quejas relativas a la responsabilidad de los partícipes del accidente denunciado y posteriormente, si correspondiere, los parciales indemnizatorios apelados y la tasa de interés aplicable.
Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017...
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